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Ordenanza N° 1958, Año 1996
Cercos y Veredas



ARTICULO 1º: FIJANSE las nuevas normas que regulan la CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y VEREDAS en el Ejido Municipal de San Martín de los Andes.

ARTICULO 2º: OBLIGACION DE CONSTRUIR CERCOS Y VEREDAS:
2.1. VEREDAS: Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública, (en zonas que el Municipio pueda suministrar información sobre línea y nivel), está obligado a construir y conservar sobre ese frente la vereda y su correspondiente espacio verde, conforme lo dispuesto por esta reglamentación.
2.2. CERCOS: Tienen por finalidad separar la propiedad privada de la pública. En la totalidad del Ejido Municipal será obligatoria la construcción de cercos en lotes linderos con el espacio público cuando estos se encuentren baldíos o con mejoras destinadas a depósitos y/o talleres u otras actividades que, a so lo juicio de la Autoridad Municipal, 7 revistan carácter antiestético.
En cuanto a los terrenos afectados a usos comerciales, turísticos y/o residenciales, la construcción de muros de cerco será optativa. En caso de no ejecutarlos, el propietario del lote deberá realizar la parquización del espacio de terreno existente entre la vereda y las construcciones más inmediatas a la misma.
Si se incumpliera ésta última disposición, finalmente el municipio podrá exigir la construcción del cerco.
2.3. CONSERVACION: Será de exclusiva responsabilidad del propietario de cada predio la conservación en forma permanente de los cercos y veredas existentes en el frente de aquellos.
En caso de incumplimiento a esta disposición el Municipio queda facultado para actuar de la siguiente forma:
2.3.1. Intimación fehaciente al titular del lote, (o a quien lo representara), para solucionar las anomalías detectadas dentro de un plazo mínimo de DIEZ (10) días hábiles y uno máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles, a fijar por la Autoridad de Aplicación de la presente en función de la magnitud de los trabajos a realizar o cuando el propietario no resida en la zona ni tenga quien lo represente en la misma.
2.3.2. Si no se cumpliera con lo requerido dentro del plazo fijado, 7 .la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos con cargo al titular del lote y, sin otra notificación, remitir los antecedentes del caso a la justicia municipal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el ARTICULO 962, Capítulo V, del Código de Faltas.
En caso que el grado de deterioro no permita una reparación adecuada, deberá ejecutarse a nuevo el cerco y/o la vereda, según corresponda.
2.4. HIGIENE.DE LAS ACERAS:
Sobre este particular, los frentistas deberán extremar los cuidados a fin de mantener en perfecto estado de limpieza y orden el espacio público de vereda que corresponda a sus inmuebles.
Esto incluirá:
- La eliminación diaria de residuos de cualquier tipo que pudieran acumular se sobre la acera;
- Adopción de las medidas necesarias para evitar la dispersión de la basura domiciliaria por acción de los animales;
- Desmalezamiento y mantenimiento del área verde, (corte de césped, cuidado de las especies vegetales y riego), de modo constante.
La Municipalidad verificará el cumplimiento de esta norma y seguirá, en caso de detectarse irregularidades, el siguiente procedimiento:
2.4.1. Intimación fehaciente al titular del lote, (o a quien lo representara), a fin de corregir .los inconvenientes en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. En caso que el propietario no resida en la zona ni tenga quien lo represente en la misma, este plazo podrá extenderse, a juicio del municipio hasta DIEZ (10) días hábiles.
2.4.2. Cumplido ese tiempo sin subsanar la infracción el Municipio podrá actuar con cargo al contribuyente, ejecutando, las tareas de limpieza y jardinería necesarias. Ante esta situación el propietario podrá ser pasible, además, de multa aplicada por el Tribunal Municipal de Faltas, variable entre CIENTO CINCUENTA (150) y DOS MIL (2.000) puntos, sin necesidad de que medie otra notificación al infractor.
Los baldíos deberán mantenerse desmalezados interior y exteriormente, abarcando esto último el espacio verde de vereda.
En el caso de los terrenos baldíos acogidos al Régimen de Desgravación Municipal por parquización cerco y ver e da, al constatarse falta de higiene o mantenimiento interno 6 externo y no cumplir con lo estipulado en el punto 2.4.1. se suprimirá en forma automática la desgravación, por un período a determinar por la Dirección de Rentas Municipal. Ello, sin perjuicio de proceder conforme al punto 2.4.2. de la presente y al ARTICULO 142, Capitulo I -Código de Faltas -.

ARTICULO 3º: CERCOS SOBRE LA LINEA MUNICIPAL:
3.1. MATERIALES: Deberán estar construidos con no me nos de un SESENTA (60) por ciento 7 de "materiales de la zona", (medidos en fachada), entendiéndose por tales la madera, la piedra, el ladrillo a la vista, elementos de hierro forjado y cualquier otro aprobado por la Municipalidad a requisitoria del propietario.
Como alternativa se admitirán los cercos "vivos", contenidos 6 no con alambre y condicionados a no sobresalir de la línea municipal.
Solamente en las Areas ART-2, ART-3, ART-3 (1), AFR, AAG, AAF y ARSU se aceptarán alambrados a modo de cerco sobre la línea municipal. Para los predios que se encuentren ubica dos dentro de los loteos de esas zonas, se sugiere la implantación de cercos "vivos" junto al alambre.
En los casos que se construyan cercos con fines de ocultamiento en predios con vistas antiestéticas, aquellos serán opacos, impidiendo toda visual hacia el interior.
3.2. ALTURAS: Se determinan las siguientes alturas, según el tipo de cerco de que se trate:
3.2.1. Cercos de cierre en terrenos afectados a usos comerciales turísticos o residenciales:. h máxima = 1,80 m.
3.2.2. Cercos en lotes que funcionen depósitos y/o talleres u otras actividades, (conforme al ARTICULO 22, Punto 2.2 h = 2,00 m.
3.2.3. Cercos en lotes baldíos h máxima = 1,80 m.
3.2.4. Cercos vivos: sin restricción de altura.

ARTICULO 4º: VEREDAS:
4.1. SECTORES CONSTITUTIVOS:
En todos los casos, las veredas estarán formadas por un sector transitable, (pavimentado) y por un sector de terreno permeable, (área ver de) .
4.1.1. SECTOR TRANSITABLE: Se desarrollará longitudinalmente en toda la extensión del frente del lote.
4.1.1.1. ANCHO: Este sector tendrá un ancho no menor que 1/3 del ancho total de la vereda no debiendo ser inferior a 0,90 metros en ningún caso Si la vereda superase los 4,00 m. de ancho, el mínimo se mantendrá en 1,33 metros (
ver Croquis "A").
4.1.1.2. AC y ACC: En el caso particular del Area Centro, Area Centro Cívico y aceras linde ras, el ancho del sector 7 transitable será equivalente a 2/3 del ancho total de la. vereda.
En estas zonas deberá construirse vereda, además, en una franja ubicada entre el cordón y el área verde, de 0,40 metros de ancho por toda la longitud del lote. La misma deberá computársela dentro del ancho ya indicado, (2/3), (
Ver Croquis "B").
4.1.1.3. LOTES DE ESQUINA: En los lotes de esquina el sector transitable por ambas calles se prolongará hasta el cordón de la calzada transversal correspondiente.
Para ese mismo tipo de terrenos en el Area Centro y Area Centro Cívico la vereda ocupará toda la superficie de la esquina (
Ver Croquis "B").
4.1.1.4. ACCESOS: Se preverán veredas de acceso desde la calle en coincidencia con el/los ingreso(s) a la finca, locales o 7 entradas de vehículos que existan en cada inmueble. Estos acceso tendrán el mismo ancho mínimo de la vereda longitudinal, excepto los ingresos a cocheras, que podrán realizarse en todo el ancho de las mismas o, en su defecto, en dos franjas de 0,40 m. de ancho cada una, (
Ver Croquis "A" y "B").
4.1.1.5. MATERIALES:

Deberán ser antideslizantes, resistentes al impacto y con una rugosidad máxima de l5mm.
*Para las Areas Centro y Centro Cívico se estipula el uso de "baldosones" premoldeados de piedra lavada, de 0,40 m. x 0,40 m - En el resto de la ciudad podrá utilizarse ese - mismo material, baldosas calcáreas, piedra laja o piedra de voladura.

* Podrá utilizarse, en todo el ejido municipal, baldosones de hormigón de diversas texturas y diseños.- (incorporado por Orza 3056/99)

4.1.1.6 RAMPAS: En todos los lotes de esquina se construirán rampas para sillas de ruedas, de acuerdo al siguiente cuadro y acorde a los Croquis C, D y E que se adjuntan a la presente:

Ancho de vereda
Cantidad de rampas por esquina
Ancho de rampa
Mayor o igual a 4 m
2
2 m
Mayor o igual a 2 m y menor a 4 m
1
2 m
En oportunidad de ejecutarse una obra nueva o ampliación en un lote de esquina, se construirán las rampas correspondientes, aún cuando la vereda sea existente al inicio de las obras en el interior del predio.
En aquellos casos en los que algún elemento del equipamiento urbano, ya sea cartel indicativo de calle, luminaria, árbol u otro, interfiera con la resolución propuesta en el presente apartado deberá consensuarse su resolución con la Subsecretaría de Espacios Públicos.- ( Apartado modificado por Art. 1º Ordenanza 8504/09)

4.1.2. SECTOR PERMEABLE (Area Verde).
4.1.2.1. UBICACION/TRATAMIENTO: Este sector ocupará la zona de vereda, aledaña al cordón. Deberá ser convenientemente parquizado, corriendo por cuenta del frentistas el permanente mantenimiento de las especies conforme lo estipulado en el punto 2.4. En cuanto a la elección de estas últimas, la misma deberá regirse por la Ordenanza Nº 371/89 -Arbolado Urbano -, con la recomendación de que sea el rosal la planta a colocar dada su adaptación, resistencia, colorido y fácil mantenimiento.
4.1.2.2. DIMENSIONES: La longitud del área verde equivaldrá, como mínimo, a la mitad del ancho del lote, teniendo esta disposición prioridad sobre otras que pudieran contradecirla.
En cuanto a su ancho mínimo, será el mismo que el fijado para el Sector Transitable.
Para las Areas Centro, Centro Cívico y sus aceras linderas, dicho ancho se transforma en un valor constante, igual a 1/3 del ancho del total de la vereda.
4.1.2.3. CANTEROS: No se aceptarán canteros sobre elevados ni cercos en el "Area Verde", solo Podrán ejecutarse cordones de concreto o madera que no superen los 0,05 m. de espesor.

ARTICULO 5º: DISPOSICIONES GENERALES:
5.1. PENDIENTES: Las veredas tendrán una pendiente transversal hacia la calle del orden del uno al tres por ciento.
5.2. DISCONTINUIDAD:
Las diferencias de nivel que se observan entre distintos terrenos del área urbana, en lo posible deberán ser salvadas en sus veredas mediante pendientes longitudinales que permitan lograr una acera sin resaltos.
5.3. MOJONES:
En caso de advertirse la existencia de mojones durante la ejecución de una vereda, estos no serán retirados tomándose las precauciones necesarias para su conservación.
5.4. OCUPACION DE ESQUINAS:
En los sectores de esquina, (entre los límites determinados por la prolongación de ambas líneas municipales), no podrá colocarse ningún tipo de elemento, obstruya o no la visión.
5.5. OCUPACION DE VEREDAS:
Cuando la vereda sea ocupada con mesas y sillas con carácter comercial, (exclusivamente gastronómico), se deberá asegurar un paso mínimo igual al ancho establecido para el Sector Transitable.
En el caso particular de las Areas Centro y Centro Cívico, (y exclusivamente para estos fines), ese ancho de paso será el equivalente a 1/3 del ancho de la vereda.
No se permitirá la instalación sobre la vereda, bajo su superficie y/o sobre su espacio aéreo, (en forma permanente o transitoria), de ningún otro elemento que los descriptos más arriba, con la sola excepción de los elementos de equipamiento urbano que pudiera instalar la Municipalidad u otro ente oficial, de la tarea regulada por la Ordenanza y los canastos para residuos domiciliarios.
Estos últimos se ubicarán dentro del Area Verde, a no menos de 0,50 1 metros del cordón de la vereda y al igual distancia mínima del eje medianero. Serán totalmente construí dos en madera, con tapa superior, no pudiendo superar una altura máxima de 1,40 metros.
El uso de espacio público de vereda con mesas y sillas en locales gastronómicos estará sujeto a la aprobación y cobro del canon correspondiente por parte del Municipio.
Al verificarse la ocupación de veredas fuera de lo normado, el Municipio intimará fehacientemente el retiro de los elementos objetados en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Vencido el mismo sin que se modificara la situación, la Municipalidad podrá producir la desocupación de la vereda, cargando al responsable los gastos derivados de esta operación Paralelamente y sin otra notificación al imputado, se girarán las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, organismo que aplicará las sanciones previstas para estos casos por el Código de Faltas.
5.6. VARIANTES:
Los propietarios frentistas podrán proponer variantes atípicas tanto en cercos como en veredas, siempre que éstas armonicen condiciones estéticas y de uso con el resto de la cuadra en general. Estas propuestas serán sometidas a la aprobación final por parte del Concejo Deliberante.
(Modif.por art 1º Ordenanza 5138/03).

ARTICULO 6º: Déjase sin efecto la ordenanza Nº 1119/93.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

CROQUIS A,B,C,D y E






"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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