ARTICULO 1º: FIJANSE las nuevas normas que regulan la CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y VEREDAS en el Ejido Municipal de San Martín de los Andes. ARTICULO 2º: OBLIGACION DE CONSTRUIR CERCOS Y VEREDAS: 2.1. VEREDAS: Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública, (en zonas que el Municipio pueda suministrar información sobre línea y nivel), está obligado a construir y conservar sobre ese frente la vereda y su correspondiente espacio verde, conforme lo dispuesto por esta reglamentación. 2.2. CERCOS: Tienen por finalidad separar la propiedad privada de la pública. En la totalidad del Ejido Municipal será obligatoria la construcción de cercos en lotes linderos con el espacio público cuando estos se encuentren baldíos o con mejoras destinadas a depósitos y/o talleres u otras actividades que, a so lo juicio de la Autoridad Municipal, 7 revistan carácter antiestético. En cuanto a los terrenos afectados a usos comerciales, turísticos y/o residenciales, la construcción de muros de cerco será optativa. En caso de no ejecutarlos, el propietario del lote deberá realizar la parquización del espacio de terreno existente entre la vereda y las construcciones más inmediatas a la misma. Si se incumpliera ésta última disposición, finalmente el municipio podrá exigir la construcción del cerco. 2.3. CONSERVACION: Será de exclusiva responsabilidad del propietario de cada predio la conservación en forma permanente de los cercos y veredas existentes en el frente de aquellos. En caso de incumplimiento a esta disposición el Municipio queda facultado para actuar de la siguiente forma: 2.3.1. Intimación fehaciente al titular del lote, (o a quien lo representara), para solucionar las anomalías detectadas dentro de un plazo mínimo de DIEZ (10) días hábiles y uno máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles, a fijar por la Autoridad de Aplicación de la presente en función de la magnitud de los trabajos a realizar o cuando el propietario no resida en la zona ni tenga quien lo represente en la misma. 2.3.2. Si no se cumpliera con lo requerido dentro del plazo fijado, 7 .la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos con cargo al titular del lote y, sin otra notificación, remitir los antecedentes del caso a la justicia municipal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el ARTICULO 962, Capítulo V, del Código de Faltas. En caso que el grado de deterioro no permita una reparación adecuada, deberá ejecutarse a nuevo el cerco y/o la vereda, según corresponda. 2.4. HIGIENE.DE LAS ACERAS: Sobre este particular, los frentistas deberán extremar los cuidados a fin de mantener en perfecto estado de limpieza y orden el espacio público de vereda que corresponda a sus inmuebles. Esto incluirá: - La eliminación diaria de residuos de cualquier tipo que pudieran acumular se sobre la acera; - Adopción de las medidas necesarias para evitar la dispersión de la basura domiciliaria por acción de los animales; - Desmalezamiento y mantenimiento del área verde, (corte de césped, cuidado de las especies vegetales y riego), de modo constante. La Municipalidad verificará el cumplimiento de esta norma y seguirá, en caso de detectarse irregularidades, el siguiente procedimiento: 2.4.1. Intimación fehaciente al titular del lote, (o a quien lo representara), a fin de corregir .los inconvenientes en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. En caso que el propietario no resida en la zona ni tenga quien lo represente en la misma, este plazo podrá extenderse, a juicio del municipio hasta DIEZ (10) días hábiles. 2.4.2. Cumplido ese tiempo sin subsanar la infracción el Municipio podrá actuar con cargo al contribuyente, ejecutando, las tareas de limpieza y jardinería necesarias. Ante esta situación el propietario podrá ser pasible, además, de multa aplicada por el Tribunal Municipal de Faltas, variable entre CIENTO CINCUENTA (150) y DOS MIL (2.000) puntos, sin necesidad de que medie otra notificación al infractor. Los baldíos deberán mantenerse desmalezados interior y exteriormente, abarcando esto último el espacio verde de vereda. En el caso de los terrenos baldíos acogidos al Régimen de Desgravación Municipal por parquización cerco y ver e da, al constatarse falta de higiene o mantenimiento interno 6 externo y no cumplir con lo estipulado en el punto 2.4.1. se suprimirá en forma automática la desgravación, por un período a determinar por la Dirección de Rentas Municipal. Ello, sin perjuicio de proceder conforme al punto 2.4.2. de la presente y al ARTICULO 142, Capitulo I -Código de Faltas -. ARTICULO 3º: CERCOS SOBRE LA LINEA MUNICIPAL: 3.1. MATERIALES: Deberán estar construidos con no me nos de un SESENTA (60) por ciento 7 de "materiales de la zona", (medidos en fachada), entendiéndose por tales la madera, la piedra, el ladrillo a la vista, elementos de hierro forjado y cualquier otro aprobado por la Municipalidad a requisitoria del propietario. Como alternativa se admitirán los cercos "vivos", contenidos 6 no con alambre y condicionados a no sobresalir de la línea municipal. Solamente en las Areas ART-2, ART-3, ART-3 (1), AFR, AAG, AAF y ARSU se aceptarán alambrados a modo de cerco sobre la línea municipal. Para los predios que se encuentren ubica dos dentro de los loteos de esas zonas, se sugiere la implantación de cercos "vivos" junto al alambre. En los casos que se construyan cercos con fines de ocultamiento en predios con vistas antiestéticas, aquellos serán opacos, impidiendo toda visual hacia el interior. 3.2. ALTURAS: Se determinan las siguientes alturas, según el tipo de cerco de que se trate: 3.2.1. Cercos de cierre en terrenos afectados a usos comerciales turísticos o residenciales:. h máxima = 1,80 m. 3.2.2. Cercos en lotes que funcionen depósitos y/o talleres u otras actividades, (conforme al ARTICULO 22, Punto 2.2 h = 2,00 m. 3.2.3. Cercos en lotes baldíos h máxima = 1,80 m. 3.2.4. Cercos vivos: sin restricción de altura. ARTICULO 4º: VEREDAS: 4.1. SECTORES CONSTITUTIVOS: En todos los casos, las veredas estarán formadas por un sector transitable, (pavimentado) y por un sector de terreno permeable, (área ver de) . 4.1.1. SECTOR TRANSITABLE: Se desarrollará longitudinalmente en toda la extensión del frente del lote. 4.1.1.1. ANCHO: Este sector tendrá un ancho no menor que 1/3 del ancho total de la vereda no debiendo ser inferior a 0,90 metros en ningún caso Si la vereda superase los 4,00 m. de ancho, el mínimo se mantendrá en 1,33 metros (ver Croquis "A"). 4.1.1.2. AC y ACC: En el caso particular del Area Centro, Area Centro Cívico y aceras linde ras, el ancho del sector 7 transitable será equivalente a 2/3 del ancho total de la. vereda. En estas zonas deberá construirse vereda, además, en una franja ubicada entre el cordón y el área verde, de 0,40 metros de ancho por toda la longitud del lote. La misma deberá computársela dentro del ancho ya indicado, (2/3), (Ver Croquis "B"). 4.1.1.3. LOTES DE ESQUINA: En los lotes de esquina el sector transitable por ambas calles se prolongará hasta el cordón de la calzada transversal correspondiente. Para ese mismo tipo de terrenos en el Area Centro y Area Centro Cívico la vereda ocupará toda la superficie de la esquina (Ver Croquis "B"). 4.1.1.4. ACCESOS: Se preverán veredas de acceso desde la calle en coincidencia con el/los ingreso(s) a la finca, locales o 7 entradas de vehículos que existan en cada inmueble. Estos acceso tendrán el mismo ancho mínimo de la vereda longitudinal, excepto los ingresos a cocheras, que podrán realizarse en todo el ancho de las mismas o, en su defecto, en dos franjas de 0,40 m. de ancho cada una, (Ver Croquis "A" y "B"). 4.1.1.5. MATERIALES: Deberán ser antideslizantes, resistentes al impacto y con una rugosidad máxima de l5mm. *Para las Areas Centro y Centro Cívico se estipula el uso de "baldosones" premoldeados de piedra lavada, de 0,40 m. x 0,40 m - En el resto de la ciudad podrá utilizarse ese - mismo material, baldosas calcáreas, piedra laja o piedra de voladura. * Podrá utilizarse, en todo el ejido municipal, baldosones de hormigón de diversas texturas y diseños.- (incorporado por Orza 3056/99) 4.1.1.6 RAMPAS: En todos los lotes de esquina se construirán rampas para sillas de ruedas, de acuerdo al siguiente cuadro y acorde a los Croquis C, D y E que se adjuntan a la presente: