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Ordenanza N° 1351, Año 1993
Ruidos Molestos



ARTICULO 1º.- Queda prohibido causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose, por vía aérea o sólida, afecten, o sean capaces de afectar al público sea en ambientes públicos o privados.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a todos lo responsables de causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, estén domiciliados o no en el ejido Municipal de San Marín de los Andes, cualquiera fuere el medio de que se sirvan y aunque estos hubieran sido matriculados, registrados o autorizados en otra jurisdicción.

ARTICULO 3º.- Aplicase para la Ciudad de San Martín de los Andes las normas IRAM 4062/84, IRAM 4070/86, IRAM CETI A. 9C IRAM CETI A.9 C-1, C.E.T.I.A.3-1 DIN 70020; ISO 1585, C.E.T.I.A. 13 DI, en lo referente a ruidos molestos al vecindario y procedimientos para su evaluación, así como sus posteriores modificatorias, que surgieren.

ARTICULO 4º.- Determinase como:
A) objeto y alcance
B) características generales del instrumental de medición
C) condiciones de medición

D) niveles a determinar
E) métodos de ensayo
F) evaluación del ruido
los establecidos por cada una de las normas citadas en el ARTICULO 3, de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Contaminante sonoro: cualquier agente físico, químico o biológico capaz de producir ruidos.
Ruido: Cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicio a la salud o actividad de la población.
Emisión: Introducción al ambiente humano de un contaminante sonoro. Cuando el contaminante pase a un recinto no diseñado específicamente como parte de un sistema de contaminación, el pasaje será considerado como un emisión del ambiente.

ARTICULO 6º.- DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.


ARTICULO 7º.- DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS TRANSITORIAS.
Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de maquinas instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial, de servicios, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial.


ARTICULO 8º.- DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES ARTICULO 9º.- Las infracciones a la presente Ordenanza y a las normas que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas transitorias o móviles, multas de CIEN (100) a UN MIL (1.000) puntos. En caso de reincidencia, el máximo de la multa se elevará hasta TRES MIL (3.000) puntos.
b) Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas, clausura temporaria hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1875/95.
En caso de reincidencia, se dispondrá clausura desde QUINCE (15) a CIENTO OCHENTA (180) días. Si se produjere una segunda reincidencia la clausura será definitiva
(Modificado por Ordenanza 1875/95)

ARTICULO 10º.- Derogado por Ordenanza 1875/95

ARTICULO 11º.- En caso de que un local comercial cambie la titularidad de la licencia comercial, y, en caso de existir algún tipo de infracción, seguirán corriendo los plazos que hayan sido establecidos con anterioridad al mencionado cambio, debiendo responsabilizares el actual titular. (Modificado por Ordenanza 1437/94)

ARTICULO 12º .- Los locales comerciales, confiterías, restaurants o bares que deseen anexar shows artísticos y otros espectáculos musicales deberán contar además de la licencia comercial pertinente, con el adecuado acondicionamiento del local a efectos de cumplir con las normas vigentes establecidas en la presente ordenanza.(Modificado por Ordenanza 1437/94)
Quedan exceptuados de esta obligación, aquellos locales que se registren como Establecimientos de Promoción Cultural.- (Incorporado por Ordenanza 9491/12)

ARTICULO 13º.- Los antecedentes consultados para la presente ordenanza se explicitan en el Anexo 2, que forma parte de la misma.

ARTICULO 14º.- La presente ordenanza comenzara a regir luego de transcurridos 30 días corridos desde su promulgación, durante ese lapso debe darse la máxima difusión por todos los medios.

ARTICULO 15º.- De forma.

ANEXO I
CONSIDERACIONES TECNICAS CONSTRUCTIVAS EN RELACION A LOS NIVELES DE RUIDO
Las presentes consideraciones se realizan para ayudar al proyectista a lograr los niveles de ruido admisibles para los casos considerados en la presente ordenanza.


Una fuente de sonido, en un local (bailables, video juegos, etc. ) hace vibrar el aire. Este aire en vibración, al encontrar una barrera, (muros divisorios, pisos, techos, etc.) ocasiona la vibración de esta, la cual, a su vez, ocasiona la vibración del aire situado detrás. La barrera, como cualquier otro cuerpo, resiste el movimiento debido a su inercia inherente. Dado que se requiere mas fuerza y por ello mas energía, para mover una barrera pesada que una ligera, la transmisión del sonido a través de la barrera depende directamente de la masa de esta.
a) En un edificio el grado de aislamiento acústico proporcionado por paredes macizas, es muchísimo mayor que el proporcionado por la aberturas, Ej.: pared de ladrillo común de 8¨ (pulgadas) tiene un aislamiento acústico de 40 db. (decibeles) (para sonidos propagados por el aire dentro de las frecuencias mas corrientes). El aislamiento en ventanas de vidrio simple, es apenas de 20 db. Si se dobla el grosor del vidrio de una ventana, se mejora solo en 6 db. el aislamiento acústico.

b) Cuando en las aberturas se usan vidrios múltiples la resistencia acústica depende del peso del cristal utilizado y la distancia en que están separados los vidrios. Para una escala de sonido de 100 a 3200 c/seg. (ciclos por segundo) la resistencia del sonido puede variar desde 20 db. hasta 40 db., cuando se utiliza ventana con doble vidrio. Es muy importante el ancho del espacio de aire entre los vidrios de una ventana, más distancia más aislamiento acústico. Los interespacios menores a 5 cm. son virtualmente inútiles para el aislamiento acústico.
c) Es inútil, esmerarse en la aislación acústica de una pared, si se descuida, el tratamiento de aislación acústica de las aberturas. Es esencial que la estructura de la ventana este libre de resquicios y grietas. Ej.: una pared divisoria que tenga un valor de aislamiento de 50 db., vera deducido su valor a 27 db cuando se coloca una puerta con aristas mal ajustadas. Solo si la pared divisoria esta provista con doble puerta de un material absorbente adecuado en el espacio de aire entre ellas, se llegara a 45 db. de aislamiento acústico.

d) Se debe cuidar, sobre manera los efectos de la transmisión lateral del sonido Ej.: se cuida la aislacion del piso y paredes y se descuida la del cielo raso a través del techo. El material fibroso intercalado entre tabiques macizos tiene efectos despreciables en el aislamiento acústico.
e) Hay que tener en cuanta, que los ruidos de percusión se transmiten por una construcción sólida. El único método para evitar los ruidos de percusión es utilizar paredes flotantes.
f) Es importante para una correcta aislación acústica de un local, tratar convenientemente las salidas de aire acondicionado, extractores y calefacción que son una fuente de transmisión de sonido.


ANEXO II
ANTECEDENTES CONSULTADOS

-Orza sobre ruidos molestos a la población. BAHIA BLANCA. 1991
-Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (Orza 39.025). MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
-Orza 46/92 MUNICIPALIDAD DE ZAPALA.
-Orza 141/82 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES.
-Orza 03/84 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
-Normas IRAM, citadas en presente proyecto.
-Aislamiento Térmico y acústico de edificios. E. Diamant. H. Blume. Ediciones 1979.
-Enciclopedia e la Constucción (Arquitectura e Ingeniería) F. Merritt. Océano Centrum.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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