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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 1562, Año 2007
Factibilidad Ambiental - Templo Budista Kanzeon
Publicación : 07/13/2007
-- Boletín Oficial N° 324
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el "PROYECTO KANZEON- TEMPLO BUDISTA”
NC. 15-21-049-5414-0000 propiedad de JOSÉ PÉREZ DEL VISO, localizado en Calle Huilen Nº 99, lote D 44, Chacra 12, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental, realizado por el Biol. Javier Urbanski;
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos:
1. TRATAMIENTO Y CONTENCIÓN DE TALUDES
Carácter:
preventiva.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: Los taludes generados por la implantación del edificio y por la construcción del puente pueden originar puntos inestables y sensibles ante procesos erosivos. En los casos en los que la pendiente del talud supere los 45º se procederá a contener el lado expuesto con obras de ingeniería naturalista como empalizadas, muros tipo “palo a pique” o bien con muros de piedra a la vista. También en el caso del puente, se deberán utilizar gaviones o colchonetas con el objeto de asegurar el suelo afectado.
Prioridad
: Máxima.
Responsables
: a) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
b) Empresa constructora.
2. CONSERVACIÓN DE LA BIOMASA VEGETAL
Carácter:
Preventiva.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: Teniendo en cuenta el tipo de cobertura vegetal presente en el predio su importancia de conservación es muy significativa, ya que las plantas existentes poseen su sistema radicular totalmente desarrollado y cumplen una importante función de contención del suelo. Es destacable que la conservación deberá alcanzar a todos los estratos de vegetación, es decir herbáceo, arbustivo y arbóreo y en la mayor superficie posible.
Como medida compensatoria por los 2 ejemplares adultos de roble pellín que serán apeados, deberán plantarse, y asegurar su supervivencia, 6 ejemplares de la misma especie (Ver Medida Nº 3).
Prioridad
: Deberá ser tenida en cuenta en todas las etapas de proyecto.
Responsables
: a) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
b) Empresa constructora.
3. PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN
Carácter:
Reparadora, preventiva y mitigante.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: Si bien se apearán sólo dos ejemplares arbóreos importantes en cuanto a su cobertura, se recomienda la compensación de esta pérdida mediante la implantación de 6 ejemplares de la misma especie (Roble pellín) en el predio. La parquización de las áreas aledañas deberá tener en cuenta la implantación de especies nativas teniendo en cuenta que la transición entre el bosque y el parque tenga un contraste suave y no impacte de manera negativa sobre el paisaje local del lugar. También se recomienda la utilización de un sistema de riego de aspersión o goteo con el objeto de no provocar la acumulación de agua en escorrentías que puedan derivar en pérdida de suelo.
Prioridad
: Deberá ser ejecutada en la última etapa de edificación.
Responsables
: a) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
b) Empresa constructora.
4. ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN DEL EDIFICIO
Carácter
: Preventiva y mitigante.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: Dada la particular fisonomía del lote en estudio, la ubicación de los edificios, caminos y otras obras fue sometida a un análisis de alternativas posibles a cargo del equipo de proyectistas. De esta manera se llegó a la mejor disposición en base a parámetros fijados de antemano y relacionados principalmente con una menor afectación ambiental, impacto paisajístico, estabilidad del suelo y costos.
Prioridad
: Deberá ser ejecutada en la etapa de planificación.
Responsables
: a) El propietario.
b) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
c) Empresa constructora.
5. RESTRICCIÓN EN LOS MOVIMIENTOS DE SUELO
Carácter
: Preventiva.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: Teniendo en cuenta la inestabilidad del suelo en el faldeo, tal como se señala en estudios anexos, en especial con pendientes elevadas, se deberá restringir en todo momento los movimientos de suelo innecesarios para evitar un deslizamiento que podría no ser reparable.
Prioridad
: Deberá ser ejecutada en todas las etapas.
Responsables
: a) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
b) Empresa constructora.
6. MEDIDAS DE DISEÑO DEL PUENTE DE ACCESO
Carácter
: Preventiva.
Localización
: Ubicación del puente.
Descripción y objeto
: Teniendo en cuenta la alta susceptibilidad del arroyo y su cauce, resulta imperioso diseñar un tipo de puente que afecte de manera mínima la morfología del cauce en ese sitio. El estudio encargado a un ingeniero deberá contemplar alternativas de fundación e infraestructura que tengan en cuenta la menor afectación ambiental como prioridad. En el transcurso de evaluación del INFA y teniendo en cuenta que el lote no tiene acceso ni línea municipal, se gestionarán los permisos y se trabajará en el diseño del puente vehicular.
Prioridad
: En la etapa de planificación y constructiva.
Responsables
: a) El propietario.
b) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
c) Empresa constructora.
7. PLAN DE CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES
Carácter:
Mitigante y preventiva.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: El plan de conducción contempla no solo la captación de las aguas provenientes de techos y otras superficies impermeables mediante canaletas y cámaras sino también el vertido final de las mismas a través de caños de PVC subterráneos hasta un punto seguro de descarga sobre el arroyo. Específicamente se opta por el escurrimiento libre, previendo que el goteo de los techos caiga sobre las veredas perimetrales
Prioridad
: Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción.
Responsables
: a) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
b) Empresa constructora.
8. MEDIDAS DE DISEÑO
Carácter
: Preventivas y mitigantes.
Localización
: Generalizadas en la escala micro.
Descripción y objeto
: En este punto se tienen en cuenta todas las medidas tomadas por los proyectistas en pos de concebir una obra que se amolde al ambiente en donde será inserta, con la menor afectación del mismo. Entre ellas se cuentan la ubicación de los edificios, la arquitectura, el método constructivo, el tratamiento de taludes, los materiales a utilizar, efluentes pluviales, etc.
Prioridad
: Deberá ser ejecutada en todas las etapas de obra.
Responsables
: a) El propietario.
b) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
c) Empresa constructora.
9. PROTECCIÓN DEL CANAL EXISTENTE
Carácter
: Preventiva.
Localización
: Generalizada en la escala micro.
Descripción y objeto
: Dada la importancia del canal existente en el lote, se recomienda la protección y cuidado del mismo. Es recomendable el entubamiento provisorio (o definitivo, en caso de que el propietario lo juzgare conveniente) durante la etapa de construcción del total del canal en la zona de afectación del mismo, de manera que se pueda transitar por encima sin afectar la calidad del agua y las paredes del canal. El propietario ha expresado su buena voluntad de permitir que los beneficiarios del canal ingresen a su propiedad a fin de reforzarlo y acondicionarlo, en caso de necesidad de los mismos, a juzgar por el mal estado actual, y en el momento de la compra del predio, de la toma de agua y del recorrido del canal hasta la intersección con el cul de sac de la calle Chimehuín.
Prioridad
: Deberá ser ejecutada en la etapa previa a la construcción de los edificios.
Responsables
: a) El propietario.
b) Los dos supervisores designados por el propietario, Arquitectos Mariano Ríos y Karina Artoni, profesionales de la construcción y discípulos religiosos directos del Dr. José Pérez del Viso, quienes se radicarán en la ciudad de San Martín de los Andes a los efectos de supervisar y dirigir cada paso de la obra.
c) Empresa constructora.
10. RIESGO GEOLOGICO
, según zonificación expuesta en el Figura 1 anexa a la presente resolución:
a. Zonas de muy alto grado de peligrosidad (roja) no se admitirán ningún tipo de intervenciones y dichos sitios deberán ser considerados como áreas no urbanizables.
b. Zonas de alto grado de peligrosidad (naranja) si bien se admiten cierto tipo de intervenciones, las mismas serán acotadas a accesos y circulaciones.
c. Zonas de mediano grado de peligrosidad (amarilla) donde recomiendan limitar al mínimo las modificaciones topográficas, evitando la generación de taludes con pendientes de inestabilidad (superior a 40º), de igual modo se deberá evitar la realización de obras paralelas en sentido de la pendiente. En el caso que sea inevitable la generación de taludes con pendientes superiores al 40º, los mismos no deberán quedar expuestos durante un tiempo prolongado y serán protegidos de ser necesario, con estructuras de contención transversales como muros de gravedad, gaviones o bien con técnicas de bioseguridad. Se deberá evitar el corte del terreno, que al afectar los depósitos del talud perderían estabilidad y podrían ser movilizados por acción de la gravedad. En la fase de obras se restringirá el desmonte de la cubierta vegetal a valores mínimos y dichos sectores serán rápidamente reparados.
Artículo 3º-
Acotar el uso del suelo a las siguientes consideraciones propuestas por el propietario, determinadas en la Figura 2 anexa a la presente resolución:
1) ÁREA MONASTERIO
§
Superficie: 2.425,70 m2 (11,75 % del total del predio).
§
El único edificio se ha proyectado en la zona de menor peligrosidad.
§
Circulación de visitas y discípulos permanentes.
§
Construcción edilicia, parquización, forestación.
§
Circulación habitual de gente, tanto discípulos permanentes como visitantes.
§
Entrada y salida de vehículos.
§
Actividades humanas al aire libre de índole recreativo y espiritual.
§
Esta zona presenta una prolongación que constituye el camino a la cascada en donde la circulación de visitantes será acotada en el tiempo, esporádica en su frecuencia de realización y guiada y supervisada por personal calificado autorizado por el Abad del templo.
2) ÁREA RESTRINGIDA AL PÚBLICO
§
Superficie: 4.496,50 m2 (21,78 % del total del predio).
§
Sin modificaciones en una primera etapa.
§
Sin circulación de visitas y con circulación esporádica de discípulos internos.
3) ÁREA SANTUARIO
§
Superficie: 3.268,83 m2 (15,83 %
del total del predio).
§
Sin modificaciones ni construcción de ningún tipo.
§
Sin circulación de visitas.
§
Sin circulación de discípulos internos en un 95 % del calendario de actividades.
§
Se mantendrá virgen como símbolo de preservación del medio ambiente.
4) ÁREA BARRANCA
§
Superficie: 4.586,02 m2 (22,21 % del total del predio).
§
Se mantendrá totalmente virgen y sin construcciones.
§
Sin circulación de visitas.
§
Con tránsito esporádico y eventual de los discípulos permanentes trasladándose entre las Zonas 1 y 2.
5) COSTA DE ARROYO
§
Superficie: 1.946,12 m2 (9,42 % del total del predio).
§
Se mantendrá sin parquizar. Se evaluará la necesidad de forestar con especies nativas al igual que en la Zona 3.
§
Circulación esporádica de la gente en sectores específicos a determinar.
Artículo 4º
- Condicionar la aprobación definitiva de los planos de obra al cumplimiento de la presentación de la siguiente documentación:
§
Factibilidad de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén para la concreción del puente de acceso vehicular,
§
El proyecto definitivo de abastecimiento de Energía eléctrica visado por el EPEN,
§
La presentación de la escritura definitiva de la redistribución parcelaria de parte del lote D-44 de la fracción D 2 y la porción del lote 9 fracción D-1, ambos de la chacra 12,
§
La presentación de la certificación de conexión cloacal por parte de la Cooperativa de Agua y otros servicios públicos.
Artículo 5°
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 6°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura.
Artículo 7°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 8°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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