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Ordenanza N° 2869, Año 1998
Modif. Orza 2210/96 - Directrices, zonificación y usos e incorp. Barrio Bosque
Publicación : 10/07/1998 -- Boletín Oficial N° 76



NORMA SOLO MODIFICATORIA O DEROGATORIA

ARTICULO 1º: MODIFICANSE los artículos 9º,10º,13º,20º,30º,31º,44º,45º,52º, 61º,65º,67º,77º,85º,88º de la Ordenanza nº 2210/96; e inclúyase en la modificatoria de la misma el TITULO V DIRECTRICES Y NORMAS DE ZONIFICACION, USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL BARRIO BOSQUE.-


TITULO I
NORMAS GENERALES

CAPITULO 3
PRODUCTOS URBANISTICOS

Articulo 9º: (Procedimiento) La homologación de los productos urbanísticos que se gestionen se realizará como un control de calidad externo a los autores del proyecto.
A tales efectos intervendrá la Comisión Técnica Asesora a que se refieren los artículos siguientes, la cual valorará la satisfacción de las orientaciones definidas en las Directrices correspondientes a cada área, procediéndose de la siguiente manera:
a) Controlando la calidad de un conjunto de variables claramente definidas que urbanísticamente se consideran relevantes, absteniéndose del juicio global sobre el proyecto arquitectónico,

b) Tales variables se valorarán en relación a las características específicas de la tipología edificatoria y programática particular en la que se encuadra el proyecto,

c) Las variables a evaluar por parte de la Comisión Técnica Asesora serán las siguientes:

I) Morfología respecto al entorno

II) Tratamiento de los espacios exteriores

III) Tratamiento de todas las fachadas y techos

IV) Condiciones de habitabilidad. El cumplimiento de las medidas, superficies, volúmenes, alturas, magnitudes, coeficientes y relaciones exigidas en el Código de Edificación vigente podrá ser calificado como Regular, dada su condición de parámetros mínimos de diseño

V) Calidad de la construcción y terminaciones

VI) Coberturas de instalaciones y equipamientos

VII) Compatibilidades y armonías del programa respecto a los usos en el entorno contiguo

d) Por vías de Directrices podrán disponerse expresamente otras categorías de análisis complementarias que se juzguen relevantes,

e) La Comisión Técnica Asesora estudiará cada proyecto, categorizando cada una de las variables anteriores en problemáticas, regulares, buenas y muy buenas,

f) Los criterios de calidad deseados para cada sector del territorio se definirán en las Directrices correspondientes,

g) La Comisión Técnica Asesora al valorar los proyectos en estudio no podrá apartarse de lo establecido en las Directrices,


Articulo10º: (Constitución de la Comisión Técnica Asesora). La Comisión Técnica Asesora será un grupo técnico ad-hoc, honorífico y de visibilidad pública, con las siguientes características constitutivas:

a) Estará integrada por Cuatro (4) miembros titulares que serán: un (1) Arquitecto de la Municipalidad, un (1) Arquitecto Honorario externo a la Municipalidad designado por el Concejo Deliberante, un (1) Arquitecto honorario externo a la Municipalidad designado por la Regional III del Colegio de Arquitectos del Neuquén y un (1) Profesional de primer categoría designado por la Delegación local del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería, (Ley 708/1671).

El miembro designado por el Concejo Deliberante se elegirá mínimamente, por el voto de los dos tercios (2/3) de la conformación total de dicho Cuerpo.

b) Los tres miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un (1) año, pudiendo permanecer en ella no más de dos (2) períodos consecutivos.

c) A los efectos de asegurar el funcionamiento contínuo de esta Comisión, conjuntamente con la designación de los cuatro (4) miembros titulares, se nombraran cuatro ( 4) miembros alternos o suplentes.

d) A los efectos de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora (C.T.A.), no podrán renovarse mas del 50% (cincuenta por ciento) de sus miembros.-


Articulo 11º: (Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora). Los miembros de la Comisión Técnica Asesora actuarán en la misma de acuerdo a su leal saber y entender a título individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un informe escrito para cada caso en estudio.

El Ejecutivo Comunal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que considere convenientes las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo Deliberante.

Los dictámenes serán realizados y firmados mínimamente por los cuatro (4) miembros titulares y/o sus respectivos suplentes.

Ante disparidad/es de opinión acerca de un tema a tratar, se deberá proceder a la elaboración de tantos dictámenes como posturas se presentaren.


Articulo 13º: (Aplicación General) Las solicitudes de edificación y urbanización deberán tramitarse como Producto Urbanístico cuando ello sea establecido expresamente por vía normativa por tratarse de:

a) Areas con valores a lograr o a mantener;

b) Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y conflictos urbanísticos a ser ponderados;

c) Proyecto de reforma o ampliación a realizar en edificios de valor patrimonial declarados de Interés Municipal que se habrán de regir por lo dispuesto en el Art.31, inciso d);

d) usos de carácter condicionados y emprendimientos poco calificados que pudieran afectar el carácter del área respectiva.

TITULO II
DIRECTRICES DEL CASCO CENTRAL
CAPITULO 1
DISPOSICIONES COMUNES

Articulo20º: (Delimitación) El casco central comprenderá el área interior delimitada por la siguiente poligonal: “Partiendo de la intersección del veril Sur de la calle Domingo Ragusi con el eje de la calle Sarmiento y en dirección Sud-Este hasta el límite Oeste de la denominada Quinta Contigua 11 ´Norte´. Desde este último punto con dirección Norte hasta el vértice Sud-Oeste del Lote Pastoril 27 (punto en común a los Lotes Pastoriles 27 y 28, y la Quinta Contigua 11 ´Norte´). Desde este último punto y con dirección Este hasta el vértice Sud-Este del Lote Pastoril 27 (punto en común al Lote Pastoril 27, Chacra 2 y Quinta Contigua 8). Desde este último punto y con dirección Sur hasta el límite Norte de la Quinta Contigua 6 (punto común a la Quinta Contigua 6 y Chacra 2). Desde este punto y con dirección Sud-Este hasta el eje de la Avenida Rodolfo Koessler (subida de Los Andes). Desde este punto y con dirección Sud-Oeste por el eje de la citada Avenida, hasta la intersección de la prolongación hacia el Norte del límite divisorio entre las Quintas Contiguas 2 y 3. Desde allí con dirección Sur se sigue la poligonal por los fondos de los lotes frentistas a la Avenida Koessler de las Quintas Contiguas 1 y 2 hasta el eje de la calle Cacique Curruhuinca. Desde éste último punto y con dirección Sud-Este hasta el veril Sur de la Calle 27, siguiendo por el mencionado veril hasta la intersección con el eje del camino al Hotel Sol de los Andes. Por este último eje, y en dirección Oeste, hasta la intersección con el eje de la Calle 28 (de acuerdo al duplicado 176, sin apertura práctica por su topografía). Por este último eje y con dirección Sud-Oeste hasta el límite del ejido municipal, coincidente con la costa del Lago Lácar. Siguiendo este último límite a la intersección con el límite Sur del Lote Pastoril 28, se sigue por los límites Este del mencionado lote hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Caballería. Por este último eje hasta su intersección con el eje de la calle Coronel Rodhe, por este último eje hasta su intersección con el eje de la calle Carlos Weber, por este último eje hasta su intersección con el veril este de la calle Rivadavia (línea municipal Oeste de la Quinta Urbana 1). Siguiendo este veril hasta la intersección con el veril Sur de la calle Domingo Ragusi, siguiendo este último veril hasta el encuentro con el punto de partida de esta delimitación”


Articulo 30º: (Régimen de Usos). El régimen de usos se regirá por las siguientes orientaciones:

a) Los usos permitidos podrán ser predominantes o complementarios de acuerdo a lo establecido en las normas particulares;

b) Usos condicionados:

Aquellos que de acuerdo a los siguientes casos y que a juicio de la Administración estén sujetos a ser evaluados como producto urbanístico.- Su tratamiento como tal implica invariablemente la calificación del edificio y/o local que alberga dicho uso.-

La Administración Municipal y la Comisión Técnica Asesora deberán reglamentar en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el marco procedimental para el tratamiento como Producto Urbanístico de los siguientes usos:
  1. Los que se aparten de lo establecido en las Directrices y demás normas complementarias.
  2. Los que, por su tamaño reducido y condiciones especiales de tratamientos y resolución, puedan ser admitidos en algunos sectores del Casco Central.
  3. Los terrenos y edificaciones en las que se desarrollan usos no permitidos a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. No se homologarán ampliaciones de usos no permitidos.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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