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Ordenanza N° 44, Año 1974
FRACCIONAMIENTO DE LA TIERRA Y URBANIZACION




CAPITULO I

Disposiciones generales y definiciones:

ARTICULO 1º: Todo fraccionamiento de inmueble dentro del ejido municipal, con el fin de formar nuevas zonas, ampliar o modificar las existentes, toda división de lotes o subdivisión de los mismos, toda apertura de calles o avenidas, sean o no ampliación de las ya existentes, toda formación de plazas o espacios verdes, o libres para utilidad pública se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: A los fines de exacta interpretación de las operaciones a realizar, defínese como:
a) LOTEO: Todo fraccionamiento de tierra, con el fin fundamental de crear nuevos loteos urbanos o ampliar los ya existentes; con apertura de calles o avenidas, con la creación de espacios verdes o espacios libres de utilidad pública o del dominio privado municipal, en las zonas que se ha dividido el ejido los fines expresados en esta Ordenanza.
b) SIMPLE SUBDIVISION: Todo fraccionamiento e tierra sin apertura de calle, pasajes o avenidas de carácter público y que no modifiquen la estructura radical de los parcelarios existentes del Registro Gráfico Catastral.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, queda facultado para aceptar o rechazar loteos, donaciones de terrenos destinados al dominio público o privado municipal, ajustándose en todos los casos a las exigencias y normas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: En todo elemento de propaganda sobre loteo el interesado deberá hacer constar en forma clara la identificación del expediente respectivo y el estado del mismo (etapa del trámite). La propagando deberá ajustarse en todos acesos a la realidad de la urbanización de que se trata y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas y anunciadas en convenio a que se refiere el art. 11 del capítulo tercero.

ARTICULO 5º: En caso de que se constatare el incumplimiento del ARTICULO anterior, el Departamento Ejecutivo deberá inmediatamente y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, proceder a dar amplia publicidad del hecho de la inexistencia de Resolución de aprobación del loteo en cuestión y que, en tales condiciones el vendedor no podrá escriturar los lotes que enajenara. Los gastos que demande el cumplimiento de ste ARTICULO, serán costeados con el producto de multas aplicadas al o los firmantes del convenio mencionado en el art. 11 del capítulo tercero.

ARTICULO 6º: NOMENCLATURA: El Honorable Concejo Deliberante dará nominación a los barrios, unidades vecinales, loteos, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.

ZONIFICACION Y DIMENSIONES MINIMAS.
CAPITULO II

ARTICULO 1º: El ejido municipal de la ciudad de San Martín de los Andes, de conformidad al plano pertinente, (apéndice 1) y a los fines previstos en la presente ordenanza, se considerará dividido en las siguientes zonas:

NOMENCLATURA DESTINO FTE. MIN. SUP.MIN.
A.C.C. AREA CENTRO CIVICO 10,00 mts. 300 m2.
A.C. AREA CENTRAL 10,00 mts. 300 m2.
A.R.T. 1 AREA RESID TURIST. 1 12,50 mts. 360 m2.
A.R.T. 2 AREA RESID.TURIST. 2 15,00 mts. 450 m2.
A.R.T. 3 AREA RESID.TURIST. 3 20,00 mts. 600 m2
A.R. 2 AREA RESIDENCIAL 2 12,50 mts. 360 m2.
A.R. 3 AREA RESIDENCIAL 3 12,50 mts. 360 m2.
A.F.R. AREA FABRIL RESID. 30,00 mts. 2000 m2.
A.A.F. AREA AGRICOLA FORESTAL ------ ----
A.A.G. AREA AGRICOLA GRANJ. ------
A.R.S.U. AREA RESID.SUB URB 20,oo mts. 2000 m2.
A.R. AREA DE RESERVA ------ ----

FRACCIONAMIENTO DE LA TIERRA Y URBANIZACION.
CAPITULO III

Trámite de Donación:
ARTICULO 1º: Previa la iniciación del Expediente respectivo, el interesado a través del profesional matriculado deberá obtener de la Oficina de Catastro Municipal, la visación donde figuran el trazo de las calles, interpretación con urbanizaciones vecinales y curvas de nivel cada cien metros, como máximo, entre sí, determinando aproximadamente la topografía del terreno, respetándose las normas siguientes:
a) Diseño preliminar, deberá ser claramente dibujado en plano único con correspondiente carátula reglamentaria donde se aclarará:
1º) El carácter del diseño preliminar del plano en cuestión.
2º) El nombre del propietario o razón social.
3º) Los datos catastrales.
b) El Diseño Preliminar se presentará a escala conveniente en cuatro copias heliográficas firmadas por profesional habilitado, de los que la Oficina de Catastro municipal archivará, debidamente visados.

ARTICULO 2º: Con relación al Diseño Preliminar, la Oficina de Catastro Municipal, informará sobre las condiciones que debe reunir el loteo de acuerdo a las ordenanzas vigentes, los servicios que han de proveerse, la ubicación de las superficies a transferir destinadas al dominio público y privado de la Municipalidad y el trazado de las calles. La Oficina de Catastro Municipal, planteará las objeciones que estime pertinentes al “diseño preliminar” presentado.

ARTICULO 3º: Obtenida la visación del Diseño Preliminar, el interesado a través del profesional matriculado podrá iniciar el expediente del loteo. El expediente se iniciará con la solicitud de la visación del trazado del loteo (Anteproyecto del Loteo). En todos los casos el plano del loteo deberá responder al Diseño Preliminar, visado por la Oficina de Catastro Municipal, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervención de esta Oficina. Este proyecto deberá presentarse por Mesa General de Entradas.
La presentación correspondiente contendrá:
A) Nota dirigida al Señor Intendente Municipal solicitando la visación del trazado del loteo para su presentación a la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia, aclarando que el “diseño preliminar” ha sido autorizado por la Oficina de Catastro Municipal.
B) Cinco (5) copias de planos del loteo a escala conveniente, dibujando en tinta donde figurarán:
1º) Croquis de mensura con relación a las urbanizaciones vecinas, indicando perfectamente la ubicación de las calles existentes anchos reales.
2º) Croquis del plano de subdivisión donde se indicarán con sus medidas lineales, angulares y de superficies, de todos los lotes, espacios verdes, calles, etc.
3º) Balances de superficies por manzanas y total, indicando las superficies a donar a la Municipalidad.
4º) Nomenclatura de loteos y manzanas en blanco.
5º) Copia de los informes de la Dirección de Riego, Agua y Energía de la Nación, Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda para inmuebles afectados por canales y/ o tasas de caminos.

ARTICULO 4º: Además deberá presentar proyectos correspondientes a las obras que se mencionan a continuación:
a) Proyecto de la red distribuidora de agua corriente de acuerdo a las especificaciones de O.S.N. o entidad similar, una memoria sobre la fuente de provisión de agua, calidad de la misma certificada por O.S.N. y en general toda documentación que estime necesaria las Direcciones de Agrimensura y Catastro de la Provincia y la Oficina de Catastro Municipal.
b) Proyecto de la red de alumbrado público (incandescente o a vapor de mercurio) y domiciliario, de acuerdo a la norma de Agua y Energía Eléctrica que abastece la zona del lote o fraccionamiento.
c) Proyecto de pavimento o mejoramiento de calzadas de acuerdo a las normas que imparta la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad. Se acompañarán dos juegos completos de los perfiles longitudinales y pluviometría general correspondiente a las rasantes de las calles proyectadas y perfectamente acotadas. Cuando sea posible deberá ser atado su nivel con algún punto existente IGM o Municipal, o con algún pavimento existente en las inmediaciones (si existiera).
d) Proyecto de la red de telecomunicaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas del Operador de telecomunicaciones de la localidad, habilitado por licencia de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – AFTIC. ( Incorporado por Ordenanza 11962/17)

ARTICULO 5º: En todos los casos se entregarán copias visadas al Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura.

ARTICULO 6º: La Municipalidad a través de sus organismos competentes, aprobará o rechazará los proyectos y confeccionará un presupuesto de los trabajos a realizar y plazos de ejecución.

ARTICULO 7º: Una vez que el recurrente haga efectivo el pago de los derechos de acuerdo a las ordenanzas Tributarias o Impositivas vigentes, el expediente será entregado al recurrente a los efectos de obtener la visación previa de la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia, quien controlará el cumplimiento de las exigencias establecidas en los ARTICULOs anteriores, la calidad técnica de los planos presentados y en general todo lo concerniente a los aspectos técnicos legales de plano y mensura, visará el anteproyecto presentado y le asignará la nomenclatura correspondiente.

ARTICULO 8º: A los fines de la aprobación del proyecto definitivo del loteo, el interesado, dentro de los ciento ochenta días de haberse notificado a que hace referencia el ARTICULO anterior, presentará por Mesa de Entradas, solicitud definitiva e loteo, siempre que acredite:
1º) La titularidad de dominio del inmueble que pretende lotear.
2º) Que el inmueble a lotear no reconozca gravamen alguno.
3º) Que su propietario no se encuentre inhibido para disponer de sus bienes.

ARTICULO 9º: Se presentará solicitud de Inspección de Amojonamiento.

ARTICULO 10: Proyecto de Propaganda, indicando texto, dimensiones, fecha de aprobación, obras de infraestructura.

ARTICULO 11: Para la ejecución de las obras se firmará un convenio conforme a modelo tipo y que forma parte de la presente ordenanza (Apéndice nº 1) entre la Municipalidad y los propietarios, garantía ofrecida, plazos de ejecución de las mismas, superficie cedida al dominio municipal, normas de aplicación de plazos, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio y ejecución de garantía.

ARTICULO 12: La Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia, deberá previamente a la aprobación definitiva del loteo, presentar en protocolo pertinente del Registro de la Propiedad de la Provincia,. La indisponibilidad del bien sujeto al loteo. Esta indisponibilidad será reinscripta por la Dirección de Catastro de la Provincia, tantas veces como fuera necesario, hasta tanto el loteador haya cumplido todas las exigencias a su cargo y la totalidad de los lotes sean transferidos a terceros, mediante escritura pública. Esta indisponibilidad será liberada parcialmente con respecto a lotes vendidos por escritura pública, ya sea que la venta sea al contado o a plazos.

ARTICULO 13: Si el trámite de aprobación definitiva no se hubiera concluido dentro de los treinta días corridos de haberse otorgado la visación previa municipal, el recurrente deberá cumplimentar con toda nueva disposición vigente con relación a loteos en el sector donde se efectúe el fraccionamiento.

ARTICULO 14: Los adquirentes de lotes por boletos de compra venta, o promesa de venta, deberán inscribir dicho documento en el Registro de la Propiedad de la Provincia, en el protocolo pertinente.

ARTICULO 15: En el boleto de compra venta figurarán los domicilios legales de ambas partes, debiendo declarar la vendedora y la empresa rematadora domicilio legal en esta ciudad, conviniendo las partes la jurisdicción exclusiva de la Provincia de Neuquén, renunciando expresamente al fuero Federal.

ARTICULO 16: La Dirección Municipal de Obras Públicas, no otorgará permiso de construcción a los propietarios que no hayan cumplimentado el ARTICULO 14.

CAPITULO IV
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.

ARTICULO 1º: Calles: Las calles deberán trazarse de acuerdo con las funciones, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables y los anchos respectivos de los existentes en las zonas o loteos colindantes. Las superficies resultantes pueden transferirse al dominio público municipal.

ARTICULO 2º: Todas las calles a abrir tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
Tratamiento Tipo “A”:
Todas las calles serán niveladas, abovedadas enripiadas, con sus correspondientes cunetas para la salida del agua, entubamiento de pasos laterales, puentes necesarios, de acuerdo con las rasantes de pavimento y las normas técnicas vigentes, dictadas por la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.

ARTICULO 3º: Las calles tendrán un ancho mínimo de 15 metros en un todo de acuerdo a la Ley de Catastro Nacional Nº 110.
La calle con un ancho de 15 metros tendrá calzada de 9 metros.
La calle con un ancho de 18 metros tendrá calzada de 10 metros.
La calle con un ancho de 20 metros tendrá calzada de 12 metros.
Las calles con más de 20 metros de ancho, tendrán una calzada de 13metros o más, las cuales serán fijadas por la oficina de obras públicas de la Municipalidad.
Establécese para los Barrios Villa Parque La Cascada y Villa Vega San Martin un ancho de calzada de nueve (9) metros; tres metros con cincuenta (3,50) de vereda a saber: dos (2) metros de vereda rígida, un (1) metro de espacio verde y tendidos subterráneos y cincuenta (50) centímetros para acequias de drenaje.
(Según O. 912/92)

ARTICULO 4º: Será obligación del loteador arbolar las calles y espacios libres verdes del loteo, de acuerdo a las normas indicadas en el Anexo 1 (ver Anexo).

ARTÍCULO 4º bis: Todas las obras de infraestructura de servicios, que requieran tendido de caños o cables subterráneos, deben ser realizadas, en lo posible, en forma simultánea y utilizando una única excavación o canalización.- (Sustituido por Ordenanza nº 11.692/17 )

ARTICULO 5º: Se deberá proveer de energía eléctrica: Las instalaciones de red de distribución, deberán proveer alumbrado público incandescente o vapor de mercurio y servicios domiciliarios. Se proyectarán y realizarán por el loteador de acuerdo a especificaciones técnicas y pliego de condiciones de Agua y Energía Eléctrica, mediante su delegación local. Las obras deberán realizarse bajo las inspecciones de Agua y Energía Eléctrica Delegación Local, fijándose como:
Tipo A: Alumbrado público a vapor de mercurio.
Tipo B: Alumbrado público incandescente.

ARTICULO 6º: Se proveerá de agua corriente potable para el total de los lotes, espacios verdes y de utilidad pùblica. La provisión de agua podrá ser realizada indistintamente por O.S.N. o por entidad o empresa privada, cooperativa o por el mismo solicitante, debiendo las instalaciones ajustarse a normas de O.S.N. y ejecutarse bajo su control. En todos los casos, el responsable directo ante la Municipalidad será el solicitante si el servicio no se prestare en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º bis: El loteador deberá proveer la obra civil de la red de telecomunicaciones subterránea, consistente en ejecución de zanjeos, tendido de ductos, colocación de cámaras de distribución y tapado, de acuerdo a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones del Operador licenciatario de las Telecomunicaciones de la localidad. La obra deberá ejecutarse bajo la supervisión técnica del Operador Licenciatario. La Red será completada por éste último, realizando el tendido del cableado y las respectivas conexiones domiciliarias para brindar los Servicios Básicos Telefónicos (SBT) y Acceso a Internet, cuando le sea solicitado. “
(Incorporado por Ordenanza nº 11.692/17 )

ARTICULO 7º: De acuerdo al ARTICULO 6º del capítulo 3 la Municipalidad confeccionará un presupuesto de las obras, de acuerdo a los valores medios de materiales confeccionados por la Subsecretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y los valores índices de Vialidad Nacional, ambas de acuerdo a la ley 12910.

ARTICULO 8º: A fin de garantizar la total realización de infraestructura el interesado constituirá un fondo de garantía, mediante depósitos de dinero en efectivo, avales bancarios o seguros de caución, por los importes que resultaren de lo estimado por la Municipalidad como costo de las obras de infraestructura en la Tesorería Municipal, en el acto de la firma del convenio. El fondo antes previsto deberá incrementarse anualmente en un porcentaje para cubrir eventualmente mayores costos. Este fondo se devolverá, cancelará o caducará total o parcialmente según lo siguiente: En caso de que las obras de infraestructura se iniciaran dentro de un plazo de un año o iniciadas en este término no fueran totalmente terminadas en el plazo máximo de dos. La Municipalidad podrá ejecutar directamente o mediante contratación a cargo del loteador haciendo efectiva la garantía total o parcialmente.

ARTÍCULO 9º.- Una vez finalizadas las obras de infraestructura, el loteador presentará certificados de habilitación de las redes, extendidos por los entes prestatarios de los servicios de cloacas, agua potable, energía eléctrica, gas natural y del operador licenciatario de las telecomunicaciones local, a fines de gestionar ante la Municipalidad, los certificados finales de obras de sistematización de calles y arbolado.
(Sustituido por Ordenanza nº 11.692/17 )

ARTICULO 10: Con los finales de obras, el interesado podrá solicitar la devolución o cancelación de cada una de las fianzas a las que se refiere el ARTICULO 8º.

ARTICULO 11: En el supuesto de que las firmas intimadas no den cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se aplicará sanción disciplinaria, la inhabilitación automática para actuar en jurisdicción de esta Municipalidad.

ARTICULO 12: Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas de acuerdo con los ARTICULOs 7º y 8º, los propietarios o intermediarios serán solidariamente responsables del pago de una suma equivalente al 15% de kla fijada en fianza bancaria, la que se le reclamará por vía ejecutiva Judicial en caso de no abonarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

CAPITULO V
TRAZADO DE LOS LOTES.

ARTICULO 1º: Los lotes deberán ser preferentemente de forma rectangular, pudiendo ser en casos excepcionales, aceptarse cualquier otra forma justificada por el trazado u obligada por la topografía del terreno o del resultante de la forma de la manzana.

ARTICULO 2º: La línea divisoria entre lotes que nazca de la línea municipal, deberá formar con ésta, ángulo de 90º. Cuando la línea municipal sea una curva, por lo menos una de las líneas divisorias deberá en su punto formar un ángulo mayor de 30º con la tangente a la curva en su punto de intercepción.

ARTICULO 3º: Cuando la línea municipal sea una diagonal, por lo menos una de las línea divisorias de los lotes deberá formar con ella un ángulo de 90º. En casos especiales estas obligaciones podrán no ser respetadas, siempre que las necesidades del trazado así lo justifiquen, o cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minutos de 90º, y ésta a su vez sea un paralelogramo.
Defínese por línea municipal, la correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva.

ARTICULO 4º: En los lotes de forma no rectangular y cuya poligonal tenga más de cuatro lados, ninguno de esos lados menores podrá tener una longitud inferior al 50% de la medida mínima establecida para su frente. Este ARTICULO es aplicado para los lotes de las zonas residenciales y de topografía accidentada. En los casos de simples subdivisiones se regirá por las reglamentaciones que le correspondan.

ARTICULO 5º: En todos los loteos ubicados en la zona residencial será obligación para los lotes de esquinas incrementar las medias de sus frentes mínimos en un 20%.

ARTICULO 6º: El propietario del loteo estará obligado a mantener su frente mínimo los lotes y espacios de uso público en condiciones de higiene y libre de malezas, mientras los mismos no hayan sido transferidos.

ARTICULO 7º: Medición y Estaqueado de Lotes: Se adoptarán como tolerancia para la mensura del o los inmuebles, la que se hallare en vigencia en la Dirección de Catastro de la Provincia.

ARTICULO 8º: Será obligación del interesado amojonar los esquineros de manzanas con hierros redondos de 14 mm. De diámetro, o hierro de 25x25x25x5 mm. de un largo de 0,50 mts. los que deberán ser fijados al suelo natural con hormigón.

ARTICULO 9º: Cuando el propietario del lote esquina construya la vereda correspondiente, los esquineros de manzana deberán materializarse con un bulón de hierro de altura coincidente con la rasante de la vereda.

ARTICULO 10: Las curvas de amojonamiento se amojonarán cuando ello fuera posible en el punto de la intercepción de las tangentes trazadas en el punto de iniciación y final de la curva correspondiente.

ARTICULO 11: La poligonal de mensura deberá quedar amojonada en la misma forma exigida para los esquineros de manzanas.

ARTICULO 12: Será obligación de cada comprador como asimismo obligación del interesado, entregar estaqueado el lote a cada comprador como así mismo, cualquier terreno que el loteador ceda a la Municipalidad, en este último caso sin cargo a la Comuna.

CAPITULO VI
ESPACIOS DE UTILIDAD PÚBLICA:

ARTICULO 1º: Será obligación del o los propietarios transferir al dominio público municipal, superficies que resultaren de apertura de calle, plazas, espacios verdes, reservas, etc.

ARTICULO 2º: Toda transferencia a favor del dominio público municipal, ya sea superficies de calles, espacios verdes o libres, deberá formalizarse mediante escritura traslativa de dominio. Dichas escrituras serán suscriptas por el donante y el Intendente Municipal, haciendo constar en ellas el dominio a favor del Municipio, las medidas lineales de superficies, límites y de datos complementarios de ubicación. Se hará constar asimismo la toma de posesión por parte de la Municipalidad y que no adeuda contribución territorial ni tasas municipales, ni provinciales ni nacionales. La correspondiente escritura pública que autorizará el Escribano oportunamente designado por sorteo, que será de la localidad, corriendo los gastos de escrituración y demás que se originen por cuenta exclusiva del o los donantes.


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