Cerrar
Imprimir
Ordenanza N° 12714, Año 2019
Creación comisión de Seguimiento y Monitoreo Ciudadano Ad Hoc
Publicación : 12/13/2019
-- Boletín Oficial N° 607
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN:
Créase la
Comisión de Seguimiento y Monitoreo Ciudadano Ad hoc
del plan de cierre, clausura y post clausura del ex vertedero de Cordones de Chapelco y alrededores.-
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD:
La finalidad de la comisión es incorporar una representación vecinal al seguimiento y control de todas las tareas de cierre, clausura y post clausura del ex vertedero de Cordones de Chapelco, así como a la activa intervención de los vecinos y vecinas en las campañas de prevención de vectores y vigilancia epidemiológica del cierre y confinamiento de la celda V y Centro de Disposición Final en su conjunto.-
ARTÍCULO 3º.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO: A
los fines de la presente, se entiende al seguimiento y el monitoreo ambiental como el proceso de observación repetitiva, con objetivos bien definidos, relacionado con uno o más elementos del ambiente, de acuerdo con un plan temporal y espacial determinado. Este proceso suministra información de hechos que conciernen al estado presente del ambiente y a la tendencia a cambios del mismo observada desde el pasado.-
ARTÍCULO 4º.- OBJETIVOS:
Los objetivos de la comisión son:
Realizar un seguimiento y monitoreo de todas las etapas de cierre, clausura y post clausura del Centro de Disposición Final de Cordones de Chapelco.
Realizar un seguimiento de los planes de Zona Sanitaria IV en cuanto al control de vectores y vigilancia epidemiológico.
Crear su propio reglamento y establecer fechas de reuniones periódicas.
Publicitar los actos de las comisiones.
ARTÍCULO 5º.- RECURSOS:
La participación de los integrantes será ad honorem, no obstante los gastos de funcionamiento de la Comisión se atenderá con recursos propios del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6º.- INTEGRANTES y COORDINACION:
Serán integrantes de la comisión creada en el
artículo 1°
, todas aquellas personas y entidades que presenten un interés legítimo en la materia. La coordinación de la misma estará a cargo de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, y tanto el Concejo Deliberante como el Organismo de Control Municipal serán miembros plenos de la comisión. Los integrantes podrán convocar a especialistas y tendrán acceso al predio, toda vez que se lo solicite a los propietarios, por intermedio del Organismo de Control Municipal y estos accedan.-
ARTÍCULO 7º.- FECHAS DE REUNIONES y REGLAMENTO:
La comisión de seguimiento y monitoreo creada a tal efecto deberá elaborar su propio reglamento y cronograma de reuniones pre-establecidos.-
ARTÍCULO 8º.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:
La comisión de seguimiento tendrá acceso público irrestricto e inmediata a cualquier información relacionada al Plan de Cierre, Clausura y Post Clausura y la misma podrá ser comunicada y dada a la publicidad al resto de la comunidad por los canales que considere adecuados.-
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 28 de noviembre de 2019, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"