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Ordenanza N° 11656, Año 2017
Modif. Tarifaria Anual - Ordenanza 9445/12
Publicación : 01/12/2018 -- Boletín Oficial N° 558



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Título I TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE del Libro I, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:

LIBRO I
SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
GENERADORES
KG ANUAL
PAGO MENSUAL
DESDE
HASTA
SERVICIO
0
25,000
$ 510.-
25,001
50, 000
$ 637.-
50,001
100, 000
$ 765.-
100,001
250, 000
$ 1.020.-
250,001
500, 000
$ 1.530.-
500,001
1.000, 000
$ 2.550.-
1.000,001
2.500, 000
$ 4.590.-
2.500,001
En adelante
$ 8.670.-


ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Título III TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDIOS del Libro I, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:
TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES NO CONSTRUIDOS


ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el Título IV DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO del Libro I, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:
TÍTULO IV
DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO

ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE la Planilla I agregada a continuación del Artículo 35 del Libro I - Titulo V - Derecho de Edificación y Obras en general, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por la siguiente:


Planilla I.

Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA – CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II


Categoría
DESCRIPCION
Nivel
Precio m²
1º Depósito, Caballeriza, Galpón Estructura de Hº Aº; cubiertas de chapa prepintada, Tejuelas etc.; muras de ladrillos comunes o cerámicos revocados; solados embaldosados fabricados “in sito”, embaldosados o pavimento articulado, aberturas de maderas finas, o chapa doblada o aluminio hechas a medida, doble contacto; cielorrasos aplicados o armados; instalación de iluminación y/o calefacción. A$ 14.268.-
Cubierta chapa zinc, Fº Cº , aluminio, chapa plagada auto-portante o similar estructuras reticuladas de madera o hierro sin límite de luces; muros de ladrillos comunes o cerámicos o bloques de hormigón con revoque a la cal; aberturas de madera común o hierro a medida, doble contacto; contra-piso alisado o solado de baldosones de Hº o similar; instalación conveniente de iluminación eléctrica B$ 8.700.-
Cubierta de zinc, Fº Cº, cartón o similar, estructura simple de madera o hierro, luces de hasta 10m. inclusive; sin cerramientos ni instalaciones (para tinglados o cobertizos); sin solados o contrapisos sin alisar; muros de bloques de hormigón sin revocar, con aberturas elementales de madera común, simple contacto (para galpones o depósitos); e instalación básica de iluminación eléctrica C$ 5.220.-
CategoríaDESCRIPCIONNivel Precio m²
I . Viviendas IndividualesA$ 24.360.-
B$ 15.660.-
C$ 10.440.-
II. Viviendas individuales de hasta 80 m2 de superficie total $ 10.440.-
III. Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque, Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos, etc. A$ 14.268.-
B$ 8.700.-
C$ 5.220.-
IV. Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial., Restaurantes, Confiterías, mercados, Estacionamientos para transporte Fluvial, Aéreo y Terrestre. Templos, Tribunales, Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos, Garajes Colectivos, Gimnasios. A$ 31.320.-
B$ 15.660.-
C$ 10.440.-
V. Hoteles, Hosterías, Hostels, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Vivienda de Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Universidades, Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de Espectáculos, Prisiones, Municipalidades, Bancos, Embajadas, Centros de Cómputos, Viviendas Colectivas (familiares, residencias, Departamentos.), etc. A$ 31.320.-
B$ 20.880.-
C$ 13.920.-
CategoríaDESCRIPCIÓNNivel Precio m²
PLANES DE VIVIENDAS$ 10.440.-
MODO DE EMPLEO a) El nivel resultante se tomará de la columna que sume la mayor cantidad de rubros. b) Cuando se reduzca igual cantidad de rubros en dos columnas, se podrá optar por el nivel a emplear. c) Para que resulte el nivel C, no deberá computarse ningún rubro en la columna A d) Cuando dentro de un mismo proyecto estén previstos destinos de distintas categorías (ej.: oficinas y talleres, mercados y depósitos, etc.), se emplearán las planillas (1y 2) y niveles previstos para cada caso.

Los valores indicados en la presente planilla podrán ser actualizados a propuesta del Organismo Fiscal, por aplicación del Índice de precios de la construcción (ICC) publicados por el INDEC.


ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYESE el Título IV DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS, del Libro II, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:


TÍTULO IV

DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS


ARTÍCULO 6º.- SUSTITÚYESE el inciso f) del Artículo 52 –Titulo V DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES – Libro II – de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I - Ordenanza 9445/2012, por el siguiente: ARTÍCULO 7º.- SUSTITÚYESE el Título VII DERECHO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PROPAGANDA , del Libro II, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:
TÍTULO VII
DERECHO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 8.- SUSTITÚYESE el Título VIII TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES , del Libro II, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:


TÍTULO VIII

TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES


ARTÍCULO 9.- SUSTITÚYESE el Artículo 67 del Título X TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA, del Libro II, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:

TÍTULO X

TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA

ARTÍCULO 10.-SUSTITÚYESE el Artículo 86 del Título I DERECHO DE CEMENTERIO , del Libro V, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I - Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

TÍTULO I

DERECHO DE CEMENTERIO



ARTÍCULO 11.- SUSTITÚYESE el Título IV TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS del Libro V, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I - Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:
TÍTULO IV
TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1Empresas privadas, para uso propio$ 25,00.-
2Empresas de TV por cable y/o radios$ 250,00.-
3Empresas de telefonía tradicional y/o celular$ 8.750,00.-
4Empresas servidoras de internet satelital$ 8.750,00.-
5Oficiales y radioaficionadosSin cargo


ARTÍCULO 12.- INCORPÓRASE el Artículo 100° al Libro VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, Tarifaria Anual, Anexo I - Ordenanza 9445/2012, con la siguiente redacción:


ARTÍCULO 13- SUSTITÚYESE el Título III del Código Tributario, Anexo I de la Ordenanza 7.510/2007 , por el siguiente:
TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES NO CONSTRUIDOS

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"