ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Título I TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE del Libro I, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:
Los inmuebles que, habiendo presentado planos, pagado sus derechos de construcción correspondientes, obtenido el Certificado de Habitabilidad y, luego del vencimiento del mismo en los dos (2) años, si aún no han finalizado su trámite de Final de Obra, pagarán los siguientes recargos sobre la TCI hasta tanto mantengan tal situación:
ARTÍCULO 7º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 8º .- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: $ 150.- (pesos ciento cincuenta) A RTÍCULO 9º: Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 8º. Cuando los descuentos fueran a Jubilados el monto mínimo a facturar será de $ 90.- (pesos noventa) y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. ARTÍCULO 10º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Decreto del Departamento Ejecutivo de acuerdo a parámetros de tipificación de actividad, superficie, volúmenes y periodicidad requerida por esta prestación extraordinaria. ARTÍCULO 11.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de pesos cuarenta con 29/100 ($ 40,29.-) por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
Cuando los inmuebles no construidos sostengan en el tiempo tal situación, pagarán una sobretasa según el siguiente cuadro:
Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos
La presente tabla será de aplicación a las parcelas aprobadas desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le a Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le aplicará sobretasa en el tiempo. ARTÍCULO 15.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales. ARTÍCULO 16.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: $ 300.- (pesos trescientos) ARTÍCULO 17.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. Y en los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el artículo 16. ARTÍCULO 18.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones: a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %) b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%) c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %) d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%).
a) Por cada manzana del catastro municipal $ 50,00.-
b) Por cada ficha del catastro parcelario $ 50,00.-
c) Por cada plano catastral general $ 100,00.-
d) Por cada duplicado grafico de mensura $ 100,00.-
e) Por certificado de numeración, ubicación o dimensión del inmueble $ 70,00.-
II. Se cobrara en concepto de relevamiento de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por cada relevamiento con fijación de limite municipal si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 $ 4.000,00.-
b) Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales $ 5.000,00.-
c) si se tratare de loteos sociales solo en la primera actuación $ 600,00.-
Si se tratare de loteos sociales que reincidan en solicitar la misma actuación $ 1.500,00.-
III. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria
De inmuebles de hasta 1 hectárea $ 1.000,00.-
De inmuebles de hasta 5 hectáreas $ 2.000,00.-
De inmuebles de hasta 10 hectárea De inmuebles de hasta 10 hectáreas $ 3.000,00.-
De inmuebles de más de 10 hectáreas $ 4.000,00.
ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE la Planilla I agregada a continuación del Artículo 35 del Libro I - Titulo V - Derecho de Edificación y Obras en general, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por la siguiente:
Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA – CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II
Los valores indicados en la presente planilla podrán ser actualizados a propuesta del Organismo Fiscal, por aplicación del Índice de precios de la construcción (ICC) publicados por el INDEC.
ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYESE el Título IV DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS, del Libro II, de la Ordenanza Tarifaria, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES
b. Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos se abonará por día el valor de $ 600,00.- c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes: ARTISTAS VISITANTES -Quincena: $400.-. Semanal: $ 300.- -Diario: $ 100.- ARTISTAS RESIDENTES - Mensual: $ 200.- Lo recaudado se afectará al Fondo Municipal de Cultura” ARTICULO 58- Parques de Diversiones Los parques de diversiones además de lo estipulado en el artículo precedente, abonaran por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día...................... $ 50,00.” ARTÍCULO 59: Espectáculo Adicional Cuando en un Restaurante, confitería, boite, casino, bar o café se realicen espectáculos o bailes, y se cobren entrada, se pagará por día el 5% del valor de las mismas, con un mínimo de $ 500,00.” ARTÍCULO 60 - Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos: a . Por cada permiso de Carreras cuadreras y/o pollas, por cada evento $ 1.350,00.- b. Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento $ 2.100,00.” c. Por Carreras y/o competencias deportivas.$ 2.800. ARTÍCULO 61.- Momento de Pago. Responsabilidades . Los importes que resulten como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de este título, deberán abonarse inmediatamente después de realizado el mismo. El incumplimiento de lo establecido hará pasible al agente de retención a los intereses y multas previstos en el Código Tributario Parte General. ARTÍCULO 62.- Consideraciones Generales . En forma conjunta con la solicitud de aprobación del espectáculo, deberá efectuarse un depósito de garantía por los espectáculos itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverán al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento: a) Circos.........................................................................$ 5.000.- b) Parques de diversiones...............................................$ 5.000.- c) Otros espectáculos itinerantes………........................$ 5.000.- ARTÍCULO 63.- Los espectáculos itinerantes mencionados en el artículo anterior deberán constituir un seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos por una suma asegurada de $500.000,00 que deberá tener vigencia durante el período de permanencia del espectáculo en la localidad.-
TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA
DERECHO DE CEMENTERIO
a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales a.1-Por cada Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones, por cada partida $ 34,00.
a.2-Por cada Certificado que se suministre por transferencia y Libre Deuda para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente: a.2.1) AUTOMOTORES 1) anteriores a 20 años..................................................$ 70.- 2) de 19 a 15 años.........................................................$ 80.- 3) de 14 a 10 años.........................................................$100.- 4) de 9 a 7 años.............................................................$150.- 5) de 6 a 4 años.................................................................$200.- 6) de 3 a 2 años.................................................................$280.- 7) de 1 año........................................................................$ 350.- 8) O km.…………............................................................$430.- a.2.2) MOTOVEHICULOS 1) anteriores a 20 años......................................................$40.- 2) de 19 a 15 años.............................................................$ 60.- 3) de 14 a 10 años.............................................................$80.- 4) de 9 a 7 años.................................................................$130.- 5) de 6 a 4 años.................................................................$160.- 6) de 3 a 2 años.................................................................$180.- 7) de 1 año........................................................................$200.- 8) O km.………….…………...........................................$250.- 9) Ciclomotores 50% dto. a.3-Por cada Certificado o por cada otro Informe Especial…......... $ 150.-a.3.1 Por cada certificación negativa de licencia comercial……...... $70. -a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….…...$200.- a.4-Por cada Certificado no previsto………….................……..…$ 200.- a.5-Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros) a.5.1-Hasta 10 hojas…………….…….....................……...…. $ 100.- a.5.2-Desde 11 hasta 15….……………….......................…… $ 150.- a.5.3-Desde 16 a 20……...…………………...........….....……$ 200- a.5.4-Más de 21- El valor proporcional a lo establecido precedentemente. a.6 Por tramite de baja de licencia comercial………......................$ 250.- b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal: b.1-Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por hoja ………….……………..…...$ 10.- b.2 - Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….………..$20.- b.3 - Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura ………………………$3.- b.4 - Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad. b.5 - Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura. b.6 - Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera. b.7 -Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío. b.8 - Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato. c) Publicaciones c.1 - Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número…$ 50.- c.2 - Suscripción anual..................................................$ 600.- c.3 – Código Tributario.................................................$ 250.- c.4 - Ordenanza Tarifaria anual.....................................$ 250.- c.5 -Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.”
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-