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Ordenanza N° 10826, Año 2016
Declaración de Emergencia Habitacional y creación Fondo especial
Publicación : 05/27/2016 -- Boletín Oficial N° 519



ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la Emergencia Habitacional dentro del ejido Municipal por el término de un año, con la opción de prórroga si correspondiere.-

ARTÍCULO 2º.- CRÉASE el Fondo de Emergencia Habitacional el que tendrá afectación presupuestaria específica dentro del Instituto de Vivienda y Hábitat y se compondrá de los recursos que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas ratificando en todos sus términos la vigencia del artículo 108º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 4º.- Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, el Departamento Legislativo y las organizaciones intermedias de la comunidad, llevarán a cabo medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”, a saber:

Tareas del Departamento Ejecutivo:

a. Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al dominio municipal para paliar la presente emergencia;
b. autorizar las gestiones para la sustitución de bienes inmuebles que aporten a la solución de la problemática habitacional planteada en la presente;
c. regularizar la condición dominial de los lotes ya existentes con viviendas de gestión estatal a fin de garantizar la titularidad de los mismos;
d. reabrir y readecuar el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal;
e. fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, y normar la priorización de la misma, para una solución más digna y rápida ;
f. gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios esenciales en Chacra 32, 30 y 28 acompañando luego, a los adjudicatarios de los lotes, en la gestión de recursos para la construcción de las viviendas;
g. acompañar y gestionar todas las instancias necesarias para la concreción de las viviendas, el hábitat y las redes de servicios en el Barrio Intercultural Lote 27;
h. gestionar fondos especiales provinciales y nacionales para “Mejoramientos Habitacionales” destinados a la ampliación y/o mejoras de unidades habitacionales que alberguen un nuevo grupo familiar; y a familias con integrantes con discapacidad;
i. redefinir el monto máximo para el otorgamiento de “Mejoramientos Habitacionales” con recupero, destinados a la ampliación de unidades habitacionales;
j. gestionara ante el Parque Nacional Lanín madera en volúmenes extraordinarios, a fin de ponerlos a disposición de la presente emergencia;
k. priorizar al Instituto de Vivienda y Hábitat como principal destinatario de la madera que reciba la Municipalidad por parte del Parque Nacional Lanín; y
l. dar cumplimiento e implementar el Área de Producción de Vivienda y Hábitat en los términos establecidos en el Artículo 8º de la Ordenanza 9487/2012.

Instar al Departamento Legislativo a:

a. Otorgar herramientas a través de distintas autorizaciones para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda desarrollar y afrontar el tiempo que dura la Emergencia Habitacional;
b. impulsar nuevos loteos para viviendas en tierras públicas regularizadas;
c. impulsar regímenes de promoción para urbanización de loteos para viviendas en tierras privadas en el marco de la presente emergencia debiendo informar las acciones al Consejo Asesor del Instituto de la Vivienda y Hábitat;
d. crear el Banco de Tierras e Inmuebles para la Vivienda y Hábitat , el cual deberá integrarse con los inmuebles que la Municipalidad de San Martín de los Andes, el Estado Nacional, Provincial, entidades privadas o particular, afecten al Instituto de Vivienda y Hábitat y que sean aptos para la construcción y/o uso en fines vinculados con la vivienda; y
e. adecuar normativa que agilice la venta, compra y/o permuta de bienes inmuebles municipales para ser incorporadas al Banco de Tierras Municipal.

ARTÍCULO 5º.- Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo deberán promover iniciativas y ó proyectos que tiendan a equilibrar el mercado de alquileres.-

ARTÍCULO 6º.- El Instituto de Vivienda y Hábitat y el Consejo Asesor elaborarán un informe a los doce meses de entrada en vigencia de la presente sobre las gestiones realizadas, y lo remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento a fin de evaluar el avance y la concreción de estas prioridades.-

ARTÍCULO 7º.- El Concejo Deliberante evaluará el informe aludido en el Artículo 6º y propondrá las acciones a seguir, pudiendo sancionar la prórroga de la “Emergencia”, remitiendo y consensuando en el Consejo Asesor los términos de esta decisión.-

ARTÍCULO 8º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Planificación, Ambiente y Desarrollo Sustentable , remita a este Concejo Deliberante, un informe actualizado y detallado de todos los inmuebles de dominio privado municipal, que se encuentren en condiciones de ser enajenados en los términos el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 9º.- ÍNSTASE al Departamento Ejecutivo a analizar la disponibilidad de tierras aptas y con servicios básicos para el desarrollo de planes habitacionales.-

ARTÍCULO 10.- ÍNSTASE a la Legislatura Provincial a que arbitre los medios necesarios para garantizar soluciones inmediatas a las diferentes necesidades.-

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias que permitan, a todos los ocupantes ilegítimos de bienes inmuebles públicos, salir de la situación de ilegalidad incorporándolos al acceso al derecho al suelo y la vivienda por la vía de la legalidad.-

ARTÍCULO 12.- REMÍTASE copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez; a la Honorable Legislatura Provincial; y al Sr. Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén.-

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 05 de Mayo de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-

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