ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, el que como Anexo I integra la presente.-
ARTÍCULO 2º.- ENCOMÍENDASE al Departamento Ejecutivo, Departamento de Planificación y Desarrollo Sustentable que un plazo de noventa (90) días corridos efectúe un Texto Ordenado de las normas contenidas en el Anexo I, el cual será publicado en el Boletín Oficial Municipal para su plena difusión.-
ARTÍCULO 3º.- DERÓGANSE la Ordenanza 2570/1997 y sus modificatorias Ordenanzas nº 2798/98, 2850/98, 4656/02, 5911/04, 8173/08, 9242/11, 9387/12, 9701/13 , y el Artículo 3º de la Ordenanza 10.126/14.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 22 de agosto 2019, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 12.526/19
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
1.1 INTRODUCCIÓN 1.2 DENOMINACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO
1.3 ALCANCE DE ESTE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN 1.4 ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN 1.4.1 Conformación 1.4.2 Régimen interno 1.5 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS 1.6 IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL 1.7 TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES 1.7.1 Relativo a la construcción 1.7.2 Relativo al terreno 1.7.3 Relativo al tejido urbano ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 2.1 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO 2.1.1 De las tramitaciones 2.1.2 Trabajos que requieren Permiso de obra 2.1.3 Trabajos que requieren Aviso de Obra 2.1.4 Disposiciones generales para la tramitación de permiso de obra 2.1.5 Aprobación de planos 2.1.6 Certificado final de obra 2.1.7 Final de obra 2.1.8 Final parcial de obra 2.1.9 Consideraciones particulares sobre Finales de obra 2.1.10 Certificado de Habitabilidad 2.2 DE LOS PROFESIONALES 2.2.1 Profesionales 2.2.2 Profesionales habilitados 2.2.3 Categorías 2.2.4 Alcances 2.2.5 Registro Municipal 2.2.6 Funciones 2.3 DE LOS CONSTRUCTORES 2.3.1 Constructores 2.3.2 Obras que pueden ejecutar los constructores 2.3.3 Cambio de profesionales intervinientes en una obra 2.3.4 Retiro del Director de Obra, Representante Técnico y/o Constructor 2.3.5 Responsabilidad del Constructor y/o Director Técnico de obra 2.3.6 Alcance de la firma del Director ó Representante Técnico ó del Constructor 2.3.7 Subcontratación de partes de la obra 2.4 DE LAS INSPECCIONES 2.4.1 Acceso de los Inspectores a la Obra 2.4.2 Existencia de Documentación Técnica en la obra 2.4.3 Presencia del profesional, Constructor o Representante técnico en la obra 2.5 SOLICITUD DE INSPECCIÓN PREVIA 2.5.1 Inspección previa 2.5.2 Solicitud de demarcación de Línea Municipal y Fijación de nivel 2.5.3 Inspección de oficio 2.5.4 Conformidad de las inspecciones de obra 2.5.5 Conformidad de inspección final 2.5.6 Demolición de las obras en contravención y trabajos de emergencia ARTÍCULO 3º.- DE LAS FACHADAS 3.1 Salientes en Fachadas ARTÍCULO 4º.- RECOVAS 4.1 Estructura portante 4.2 Dimensiones 4.3 Restricciones para elementos horizontales 4.4 Elementos auxiliares de soporte 4.5 Elementos estructurales verticales 4.6 Recovas en esquina 4.7 Elementos estructurales horizontales, materiales 4.8 Materiales de cubiertas 4.9 Desagües 4.10 Recovas contiguas 4.11 Prohibiciones 4.12 Fiscalización ARTÍCULO 5º.- DE LOS LOCALES 5.1 Generalidades 5.2 Atribuciones de la Dirección de Obras Particulares para clasificar locales 5.3 Altura de los Locales 5.3.1 Generalidades 5.3.2 Alturas mínimas de los locales 5.3.3 Áreas y Lados Mínimos de los Locales 5.3.4 Locales de primera categoría 5.3.5 Anchos de entradas y pasajes en general 5.4 Escaleras 5.4.1 Generalidades y tipos 5.4.2 Descansos 5.4.3 Barandas y pasamanos 5.5 Iluminación y ventilación 5.5.1 Generalidades 5.5.2 .Iluminación 5.6 Patios 5.6.1 Patios rectangulares 5.6.2 Patios no rectangulares 5.7 Medios exigidos de salida 5.7.1 Trayectoria de los Medios de Salida 5.7.2 Salidas Exigidas Libres 5.7.3 Señalamiento de los Medios de Salida exigidos 5.7.4 Salidas exigidas en caso de Edificios con Ocupaciones Diversas 5.7.5 Salidas requeridas para Determinadas Ocupaciones 5.7.6 Número de ocupantes 5.7.7 Puertas de salida 5.7.8 Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida 5.7.9 Ancho de pasajes entre escalera y vía pública 5.7.10 Medios de Egreso en lugares de Espectáculos Públicos 5.7.11 Filas de asientos en Lugares de Espectáculos Públicos 5.7.12 Escaleras exigidas de salidas 5.7.13 Puertas giratorias 5.7.14 Rampas y Escaleras mecánicas 5.7.15 Salida para vehículos ARTÍCULO 6. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS 6.1 Vistas de predios linderos 6.2 Instalaciones arrimadas a muros divisorios 6.3 Instalaciones que transmitan calor o frío 6.4 Instalaciones que produzcan humedad 6.5 Denuncias de linderos 6.6 Aberturas sobre medianeras o paredes contiguas a fincas linderas ARTÍCULO 7. DE LA REFORMA O AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS 7.1 Subdivisión de Locales 7.2 Reparaciones en construcciones existentes 7.3 Reforma y ampliación en Edificios existentes fuera de la Línea Municipal y de la Línea Municipal de Esquina 7.4 Reparaciones en construcciones destinadas a usos no autorizados para el área en que estén ubicadas 7.5 De las construcciones en madera ARTÍCULO 8. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 8.1 Vallas provisorias al frente de las obras 8.2 Letreros al frente de las obras ARTÍCULO 9. DE LOS ANDAMIOS 9.1 Generalidades sobre andamios ARTÍCULO 10. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN OBRAS 10.1 Protección de las personas en el obrador 10.2 Precaución a la vía pública y a fincas linderas a una obra 10.3 Caída de materiales en finca lindera a una obra ARTÍCULO 11. DE LAS EXCAVACIONES Y TERRAPLENES 11.1 Terraplenamientos 11.2 Excavaciones 11.3 Depósito de tierra y materiales en la vía pública ARTÍCULO 12. DE LAS DEMOLICIONES 12.1 Precauciones generales en las demoliciones 12.2 Demoliciones Peligrosas 12.3 Procedimientos de las demoliciones ARTÍCULO 13. DE LOS MUROS 13.1 Generalidades de los muros 13.2 Muros divisorios 13.2.1 Material, espesor y rebajes en muros divisorios 13.2.2 Cercas divisorias entre predios 13.2.3 Reparación de muros divisorios 13.3 Muros de cerca en el interior de un predio 13.4 Cálculos de muros 13.4.1 Muros existentes ARTÍCULO 14. OBRADOR ARTÍCULO 15. DE LOS TECHOS 15.1 Clasificación 15.2 Desagües 15.3 Material de la cubierta de techos 15.4 Pendiente de las cubiertas de techo 15.5 Remates de conductos 15.6 Construcción de chimeneas y conductos, para evacuar humos y gases de combustión ARTÍCULO 16. DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 16.1 Construcciones en el cementerio ARTÍCULO 17. DE LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS 17.1 Conservación de edificios 17.2 Edificios en peligro de derrumbe ARTÍCULO 18. INSTALACIONES, ESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO 18.1 Estructuras .Generalidades 18.2 Instalaciones Generalidades 18.2.1 Tanques de reserva de agua domiciliaria 18.3 Actualizaciones ARTÍCULO 19. INFRACCIONES E INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS EMANADAS DEL PRESENTE CÓDIGO 19.1. Obras en contravención 19.1.1 Inspecciones no solicitadas 19.1.2 Inspección de trabajos en contravención 19.1.3 Demolición de obras en contravención- Trabajos de emergencia 19.1.4 Plazo para realizar inspecciones 19.1.5 Derechos de Inspección 19.2 De las infracciones y penalidades. Concepto de las penalidades- Generalidades 19.2.1 Aplicación de penalidades 19.2.2 Clase de penalidades 19.3. Obras sin permiso 19.3.1 Penalidades por obras sin permiso 19.4. Demolición de obras en contravención 19.4.1 Incumplimiento de demolición de obras en contravención 19.5. Gradación de penalidades por determinadas faltas 19.5.1 Aplicación de apercibimientos 19.5.2 Aplicación de multas 19.5.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma 19.5.4 Aplicación de clausura 19.5.5 Inhabilitación en el uso de la firma 19.6. Registro de penalidades aplicadas a profesionales y empresas. ARTÍCULO 20. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA ARTÍCULO 21. GLOSARIO
Si un predio estuviera cruzado por una divisoria entre dos ó más áreas distintas, respetará los Ordenadores pertinentes a cada sector en cada una de las subdivisiones resultantes. 1.7.3.15. Lotes en contacto con cursos de agua. Establécese una restricción al uso de la tierra en las márgenes de los arroyos, medida partir de su máxima creciente y de acuerdo a las siguientes pautas:
Se deberá efectuar la presentación de los elementos que se detallan y de acuerdo al orden observado: I. Carpeta Técnica : Se procederá de igual modo que con Obra Nueva. La misma se solicitará en la Dirección de Obras Particulares. II. Solicitud de aprobación: La misma deberá estar firmada por el Propietario, quien consignará el nombre y apellido del profesional interviniente, así como su número de matrícula. Deberá indicarse la superficie cubierta y semicubierta relevada y, de existir antecedentes en el Municipio, deberán volcarse los datos p Deberá indicarse la superficie cubierta y semicubierta relevada y, de existir antecedentes en el Municipio, deberán volcarse los datos pertinentes. En caso de existir más de un propietario, todas las presentaciones y planos deberán estar firmados por la totalidad de los titulares o se deberá presentar el poder que permita las representaciones realizada por ante Escribano Público. III. Catastro : se procederá de igual modo que con Obra Nueva. IV. Documentación Técnica: A. Se deberá presentar: 1. Dos (2) juegos de planos (copias), los que deberán estar actuados por el Cuerpo Colegiado pertinente. 2. Uno ó más juegos de copias para retirar, una vez aprobada la documentación. Todos los planos y accesorios presentados, deberán estar firmados por el/los propietario/s y por el/los profesional/es intervinientes. No deberá efectuarse visación previa. B. La documentación técnica mínima a presentar, costará de: 1. Carátula reglamentaria (ver modelo) 2. Silueta de superficie escala 1:250 ó 1:200. 3. Cuadro de Área. 4. Plantas escala 1:100. 5. Cortes transversal y longitudinal escala 1:100. 6. Fachadas serán exigibles todas aquellas que sean visibles desde la vía pública escala 1:100. 7. La Dirección de Obras Particulares podrá exigir toda aquella información que se considere necesaria para la total comprensión de la obra. V. Otorgamiento de la Resolución de aprobación de planos de obra Relevamiento o Conforme a Obra: Solamente en el caso de que lo presentado cumpla con las exigencias municipales vigentes, se extenderá la Aprobación de planos: Relevamiento de Hechos Existentes ó Conforme a Obra (con o sin Certificado Final de Obra), con la sola excepción de los casos de antigua data: aquellas construidas hace diez (10) años como mínimo. Una vez cumplimentados los pasos descriptos en el presente listado, la Dirección de Obras Particulares, realizará la liquidación de derechos de aprobación Municipal, según lo indicado en la Ordenanza Tarifaría anual, siempre que no se constaten incumplimientos a las reglamentaciones vigentes. 2.1.6 Certificado final de obra. Es la última instancia administrativa por la que pasa una carpeta técnica de una obra nueva, aprobada oportunamente y que haya tenido un normal desarrollo de acuerdo a planos presentados. 2.1.6.1 Permiso de Inicio de Obra (PO): Una vez aprobada la documentación el profesional Director Técnico podrá solicitar el Permiso de Inicio de Obra ( PO) . Iniciación de Obra: las obras no podrán iniciarse sin el PO , bajo pena de considerar a la obra como “sin permiso” y correspondiendo al propietario/profesional las sanciones previstas por la ley. Solicitud de Permiso de Obra (PO): El profesional Director Técnico deberá solicitar la autorización mediante “planilla tipo” intervenida por Cuerpo Colegiado pertinente, firmada por el propietario. Deberá estar designado el Constructor con su correspondiente Representante Técnico. La Administración procederá dentro de las 48 hs a realizar la inspección, constatándose el cumplimiento de lo indicado por el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes (Cerco de obra, Cartel de obra, baños, ocupación de espacio público, etc.). Cumplido este plazo y de no haberse La Administración procederá dentro de las 48 hs a realizar la inspección, constatándose el cumplimiento de lo indicado por el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes (Cerco de obra, Cartel de obra, baños, ocupación de espacio público, etc.). Cumplido este plazo y de no haberse realizado la inspección por parte de la Municipalidad, el profesional Director de Obras podrá dar inicio a los trabajos de obra. De encontrarse la obra de acuerdo a la normativa se procederá a labrar el Acta de Inspección de Inicio de Obra. 2.1.7 Final de obra. Cuando se concluye una construcción (que ha respetado los planos aprobados), el Director Técnico de obra solicita al Municipio la inspección pertinente, previa actuación del Cuerpo Colegiado de su matrícula. El inspector verificará la concordancia de lo construido con lo aprobado y cuando no se comprobaren incumplimientos, elevará un informe a la Dirección de Obras Particulares, para el otorgamiento de la Disposición, previo pago de las tasas ó derechos exigibles. 2.1.8 Final parcial de obra. Habiéndose aprobado un conjunto de Dos (2) o más unidades funcionales, podrá optarse por solicitar, de idéntico modo al utilizado para obtener el Final de obra, tantos Certificados de final parcial de obra como unidades indivisas posea el conjunto de acuerdo a los planos aprobados. 2.1.9 Consideraciones particulares sobre Finales de Obra.
2.2.1.Profesionales. Entiéndase por Profesional de la construcción, a todos los egresados de las Universidades, con título de Arquitecto, Ingenieros civiles o títulos habilitados similares que pudieran otorgarse en cualquiera de la Universidades Nacionales y los equivalentes a los de Arquitecto o Ingeniero Civil revalidados ante Universidades Argentinas y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de leyes nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad y revalidación de estudios; los egresados con título superior de las Escuelas Industriales de la Nación como Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor u otra denominación equivalente, que se encuentre avalado por el Colegio de Arquitectos o Consejo Profesional de la Provincia del Neuquén. 2.2.2 Profesionales habilitados. Son todos aquellos profesionales mencionados anteriormente que se encuentren debidamente matriculados en los respectivos Cuerpos Colegiados de ésta Provincia. Los datos vertidos por los profesionales en cuanto a hechos existentes (del predio o de la obra) tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su veracidad. 2.2.3 Categorías. A. Profesionales de Primera Categoría: Los Arquitectos e Ingenieros, de acuerdo a las incumbencias que determinaren los Cuerpos Colegiados. B. Profesionales de Segunda Categoría: Los Maestros Mayores de Obra y los Técnicos Constructores u otros títulos equivalentes y avalados por el Colegio Provincial de Técnicos del Neuquén, Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén. C. Profesionales de Tercera Categoría: Cualquier otro título de menor alcance avalado por el Colegio de Arquitectos ó Consejos Profesionales de la Provincia del Neuquén. 2.2.4 Alcances. A. Los profesionales de primera categoría pueden proyectar, dirigir y representar técnicamente cualquier clase o tipo de obra. B: Los profesionales de segunda categoría pueden proyectar, dirigir o representar técnicamente en cualquier clase o tipo de obra de acuerdo a los alcances e incumbencias que les sea conferido por el cuerpo colegiado al que pertenezcan en calidad de “Profesionales Matriculados” 2.2.5 Registro Municipal. La Municipalidad instrumentará un Registro de Profesionales, divididos por categorías y en los cuales se llevará un legajo de cada profesional. En el mismo deberá asentarse: copia del título habilitante, matriculación en cuerpo colegiado y domicilio legal en la ciudad de San Martín de los Andes. 2.2.6 Funciones. Las funciones que se describen a continuación deberán ser cumplidas inexorablemente en todas las obras de carácter público o privado.
5.7.7 Puertas de salida 5.7.7.1 Ancho de las Puertas de salida: El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será de 1,00m. para las primeras 50 personas, y 0,15m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción , salvo lo establecido para salidas y puertas en "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos". 5.7.7.2 Características de las Puertas de Salida: Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre rellano, descanso o plataforma. La altura mínima de paso es de 2,00m. 5.7.8 Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de pisos o locales, que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida, será de 1,00m. para las primeras 30 personas, 1,20m. para entre 30 y 50 personas y 0,15m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción. 5.7.9 Ancho de pasajes entre escalera y vía pública El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. En ningún caso, el ancho podrá ser menor al exigido de aplicar "ancho de corredores de piso". 5.7.10 Medios de Egreso en lugares de Espectáculos Públicos. 5.7.10.1 Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos Públicos En un lugar de espectáculos públicos ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera, que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos 4 veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera. El ancho libre de una puerta de salida exigida, no será inferior a 1,50m. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01m. por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula: X=(5500-A) * A / 5000 donde: A= número total de espectadores X= medida del ancho de salida exigida en centímetros. 5.7.10.2 Ancho de corredores y pasillos en lugares de Espectáculos Públicos. Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1cm. por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,00m. y en el caso de haber espectadores de los dos lados, será de 1,20m. Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m². Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos, tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba. 5.7.11 Filas de asientos en Lugares de Espectáculos Públicos: Se entiende por paso libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente de asiento de una fila y la saliente del respaldo situado adelante. 5.7.11.1 Caso de una fila con pasillo lateral: El paso libre no podrá ser menor de 0,45m. y el número de asientos por fila no excederá de 10 (diez). 5.7.11.2 Caso de fila entre pasillos. Cuando la fila está entre pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse. 5.7.11.3 Caso de distribución continental a doble pasillo: Se permite la distribución continental cuando el ancho de separación entre butacas no sea inferior a 1,00m. y las butacas no sean de menos de 0,50m. de ancho. 5.7.11.4 Asientos: Todos los asientos irán fijados al piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Tendrán las siguientes medidas mínimas: 0,50m. entre ejes de brazos, 0,40m. de profundidad utilizable de asiento; 0,50m. de altura de respaldo y el ancho igual que el asiento; 1:7 de inclinación hacia atrás en respaldo con respecto a la vertical. Entre el respaldo y el asiento no podrá haber una luz libre de 0,01m. 5.7.11.5 Vestíbulos en Lugares de Espectáculos Públicos: En un lugar de espectáculos Públicos, los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función d En un lugar de espectáculos Públicos, los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por cada Metro cuadrado de superficie. 5.7.12 Escaleras exigidas de salidas La planta de la escalera se calcula sobre la base de 1 persona por cada 0,25m² de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un arco igual al de la escalera. Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor de 80 personas, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25m². Las escaleras deberán tener balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados. La altura de la balaustrada, medida desde el medio del peldaño o solado del descanso, no deberá ser menor a 0,80m.
-En los garajes y/o estacionamientos resultará obligatoria la demarcación en el solado de los espacios modular -En los garajes y/o estacionamientos resultará obligatoria la demarcación en el solado de los espacios modulares, dejando calles de circulación de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobra de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la cual deberá accederse con el vehículo en marcha adelante. Los espacios modulares proyectados podrán integrar en forma conjunta soluciones de tipo perpendicular (90º) y oblicua (30°, 45º u otra) así como calles internas de dimensión diferencial, en tanto se respeten las prescripciones métricas mínimas, aplicables a cada tipo en lo atinente a los anchos de los módulos y las circulaciones internas establecidas. A los efectos del cálculo de número de cocheras, se considerará como superficie útil el espacio de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) por cinco metros (5,00 m), cualquiera sea el módulo adoptado en la tabla precedente.